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TSJ

AS/0292/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Hurto con Agravante
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 292/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : La Paz 58/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Anabela Viñolas Ibáñez

Parte Acusada : Verónica Patricia Bermúdez Gutiérrez

Delito : Hurto con Agravante

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de enero de 2021, cursante de fs. 455 a 456 vta., Verónica Patricia Bermúdez Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64/2020 de 29 de julio, de fs. 449 a 453, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Anabela Viñolas Ibáñez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Hurto con Agravante, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 174/2017 de 19 de octubre (fs. 396 a 408), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Verónica Patricia Bermúdez Gutiérrez, autora y culpable de la comisión del delito de Hurto con Agravante, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más el pago del daño civil y costas al Estado.

Contra la mencionada Sentencia, la acusada Verónica Patricia Bermúdez Gutiérrez, formuló recurso de apelación restringida (fs. 422 a 432), previo memorial de subsanación (fs. 446 a 447), fue resuelto por Auto de Vista 64/2020 de 29 de julio, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 6 de enero de 2021 (fs. 454), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 11 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente advierte que el Auto de Vista impugnado interpretó erróneamente el art. 326 inc. 6) del CP, sancionando con una pena de cuatro años sin tomar en cuenta la naturaleza del hecho y máxime, cuando a la fecha se suscribió un acuerdo transaccional con la víctima, mediante el cual se reparó en su totalidad el daño ocasionado, debiendo entender que la situación no amerita la pena sancionada, teniendo también como normas erróneamente aplicadas los arts. 4 y “360 núm. 45) de la Ley 1970” (sic), por lo tanto se tiene que el Auto de Vista no valoró de forma correcta la apelación restringida.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Anabela Viñolas Ibáñez
Demandado
Verónica Patricia Bermúdez Gutiérrez
Proceso
Hurto con Agravante
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0292/2021-RAFuente oficial