Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 292
Sucre, 21 de mayo de 2021
Expediente: 099/2021-S
Demandante: Juana Fuentes Fuentes
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO)
Proceso: Pago de Beneficios sociales
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 262 a 264, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO), representado por Víctor Yave Sánchez, contra el Auto de Vista Nº 404/2020 de 27 de noviembre de fs. 252 a 256, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales interpuesta por Juana Fuentes Fuentes, contra la entidad recurrente; el Auto Nº 43/2021 de 21 de enero de fs. 267, por el que se concedió el recurso, el Auto de 26 de febrero de 2021 de fs. 274, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la Capital, Administrativo, Coactivo Fiscaly Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 050/2019 de 25 de julio, de fs. 228 a 233, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 92, subsanada a fs. 95, 100, 102 y 116, e IMPROBADA en relación a los montos solicitados, sin costas, disponiendo que la entidad demandada cancele en favor de la actora la suma de Bs. 70.537.- por concepto de indemnización, vacaciones y multa por incumplimiento en el pago de beneficios sociales.
Auto de Vista:
En apelación promovida por la entidad demandada, conforme consta de fs. 235 a 239, por Auto de Vista Nº 404/2020 de 27 de noviembre, de fs. a 252 a 256, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, CONFIRMÓ la Sentencia apelada de fs. 228 a 233.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el GAMO, interpuso recurso de casación en el que se alegó que el Auto de Vista impugnado, contiene una valoración jurídica inadecuada, carente de una debida fundamentación, indicó que no resulta legal el revocar una Sentencia argumentada y fundamentada en razón de presunciones, basando en un supuesto hecho de que la demandante se encuentra dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo (LGT), sin analizar que se trata de una trabajadora sujeta a la ejecución de un determinado proyecto, por eso el denominativo de “trabajadores de avance de obras”, aspecto que denota que el trabajo realizado por la actora estaba supeditado a la ejecución de proyectos; por lo que, la relación de dependencia no es directa con el GAMO, tampoco era trabajadora permanente; al contrario, su relación directa, es con los supervisores encargados de los proyectos que ejecutaba, aspecto que no fue debidamente analizado por los de instancia.
Señaló que el Auto de Vista recurrido, carece de fundamentación legal, en razón a que durante el trámite del proceso, no se logró demostrar por ninguna de las partes el tiempo de servicio de la demandante en el GAMO, que presuntamente fue desde 1994.
Destacó que de forma contradictoria en la Sentencia se tiene como hecho probado, una supuesta relación laboral entre la actora y el GAMO, aspecto que no concuerda con las boletas de pago, que de forma textual refieren PLANILLA DE PAGO POR EJECUCION DE OBRA; que en consecuencia, no existen los elementos que hacen a la relación laboral, por el simple hecho que estos trabajadores, no son dependientes directos del GAMO y que al contrario, son dependientes de la ejecución de cada proyecto realizado por el GAMO, a través de los supervisores de cada proyecto de ejecución, lo cuales tiene sus propios recursos; por consiguiente, también tiene un tiempo definido de cada relación laboral.
Añadió que el Auto Supremo Nº 441 de 9 de septiembre de 2010, en el que basó su decisión el Tribunal de alzada, resulta impertinente, en razón a que dicha línea jurisprudencial, no se refiere a que si la demandante, efectuó un trabajo continuo y permanente, reiteró que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y motivación que debe tener toda resolución, citando al efecto las Sentencias Constitucionales (SC) Nº 1369/2001-R de 19 de diciembre y Nº 0050/2013 de 11 de enero.
Petitorio:
Solicitó se emita resolución casando el Auto de Vista impugnado y disponga lo que en derecho corresponda.
Contestación al recurso y petitorio:
Corrido en traslado el recurso de casación a la demandante, no fue contestado el recurso.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto Nº 43/2021 de 21 de enero de fs. 267, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 26 de febrero de 2021 de fs. 274; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Doctrina aplicable al caso:
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