Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 292/2022
Fecha: 03 de mayo de 2022.
Partes: Fermín López Cruz y Rosalía Flores Muraña de López c/ Vocales de la Sala
Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal
Departamental de Justicia de Potosí.
Expediente: PT-7-22-Com.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 61 a 65, de las fotocopias legalizadas, interpuesto por Fermín López Cruz y Rosalía Flores Muraña de López contra la providencia de 11 de abril de 2022, cursante a fs. 58, pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso extraordinario de regularización de derecho propietario incoado por Fermín López Cruz y Rosalía Flores Muraña de López contra el Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso extraordinario de Regularización de derecho Propietario, seguido por Fermín López Cruz y Rosalía Flores Muraña de López contra el Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, mediante Auto de Vista N° 11/2022 de 25 de marzo, anuló totalmente la Sentencia N° 011/2018 de 23 de marzo, disponiendo que la autoridad de primera instancia emita nueva resolución.
Contra la referida determinación los compulsantes, presentaron recurso de casación cursante de fs. 48 a 57 vta., cuya concesión fue denegada por providencia de 11 de abril de 2022, en el que se expresó que la causa deviene de un proceso extraordinario, por lo que no procede el recurso de casación de conformidad a lo establecido en el art. 372.II del Código Procesal Civil; en consecuencia, interpusieron el recurso de compulsa que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Los compulsantes aducen que al denegar la concesión a su recurso de casación se estaría limitando su derecho a la impugnación, del mimo modo refieren, que en el caso concreto debió aplicarse el principio pro actione, pues es un deber de la autoridad judicial interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad tanto de la acción, así como de los medios de impugnación tanto ordinario y extraordinario.
Por lo que solicitaron se declare la legalidad del recurso de compulsa, en consecuencia, se conceda el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
Mostrando 21 de 42 parrafos.