Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 292/2024
EXPEDIENTE Nº
: 15/2023 DPFE.
PROCESO
: Extradición.
PARTES
: Consulado General de la República de
Chile c/Pedro Pablo Torres Gonzalez.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Olvis Eguez Oliva.
FECHA
: 17 de octubre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición y de extradición del ciudadano chileno PEDRO PABLO TORRES GONZALEZ mediante Nota Verbal REB N° 124/23 de 16 de junio de 2023 (fs. 1); el Auto Supremo N° 125/2023 de 17 de agosto (fs. 96 a 99); los Informes solicitados sobre la existencia de antecedentes penales en dos procesos penales por “Robo Agravado y Ejercicio Indebido de la Profesión” y “Robo Agravado”, con NUREJ Nos. 70240441 y 70240916; respectivamente, con sentencias condenatorias ejecutoriadas (fs. 569 a 598 del del “Anexo Informes 2”, ahora corregida tal foliación, por fs. 370 a 399 del citado Anexo); el Informe DDI-DIV.FUG. N° 755/2020 de 14 de septiembre, emitido por Interpol La Paz e indica que el sujeto extraditable se encontraría recluido en el penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz bajo otra identidad “YEVENES GONZALEZ Jonathan Hernán” (sic) (fs. 383 del del “Anexo Informes 2”); la solicitud formal de extradición realizada (fs. 1 y 3 de obrados); el requerimiento del Fiscal General del Estado (fs. 113 a 117 de obrados); y, el informe del Magistrado, Dr. Olvis Eguez Oliva.
CONSIDERANDO I:
(Antecedentes).
De la revisión de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
1. El Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que remite la copia de la Nota Verbal REB N° 124/23 de 16 de junio de 2023, proveniente del Consulado General de la República de Chile, en la cual solicita la detención preventiva con fines de extradición y extradición del ciudadano chileno PEDRO PABLO TORRES GONZÁLEZ por el delito de “Homicidio Simple” y por “Porte Ilegal de Armas de Fuego” promovido en el marco del Acuerdo Sobre Extradición entre los Estados Parte del “MERCOSUR” y la República de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la República de Chile del 10 de diciembre de 1998, ratificado por mediante Ley Nº 2830 de 3 de septiembre de 2004 por el Estado Boliviano, y por aquel mediante Ley N° 27022 de 22 de agosto de 2013, adjuntando al efecto, documentación respaldatoria en originales a efecto de su atención (ver fs. 1 a 94 y vta.), requerimiento emanado por el despacho judicial “Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago” a efectos que cumpla con la condena impuesta en su Sentencia de 13 de abril de 2023, dentro del proceso penal por “Homicidio Simple” y “Porte Ilegal de Armas en su calidad de autor”, constituyendo estas conductas en delitos, previstos y penados en los arts. art. 391 N° 2 del Código Penal chileno y 9 en relación con el art. 2 letra B, ambos de la Ley 17.798-Ley de Control de Armas de Chile (ver fs. 6) y posteriormente, mediante Auto de 20 de junio de 2019 y tras la fuga de internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I de Chile y entre ellos, el ahora extraditable, se emitió la orden de detención contra el ciudadano chileno Pedro Pablo Torres González, con Cédula Nacional de Identidad N° 16.907.508-5 con la finalidad que reanude el cumplimiento de su pena impuesta en el fenecido proceso penal y se comunicó tal situación al Registro Nacional de Prófugos del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, conforme consta de fs. 16 y vta., por la comisión de los referidos hechos delictivos y conforme la Resolución de 13 de abril de 2023 de fs. 42 a 45 de obrados.
2. Asimismo, se adjuntó la Orden de Detención 1911225002237-2 expedida por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago-Chile (fs. 17) y la Resolución de 04 de julio de 2017 emitida por el Cuatro Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago de Chile, que absolvió al prenombrado por el delito de porte ilegal de arma de fuego por el que se le acusó, empero, se lo condenó como autor del delito de homicidio simple en contra de Rodrigo Fernández Salazar y se le impuso una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena (fs. 21 a 38). Finalmente, la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago emitió la citada Sentencia de 13 de abril de 2023, en la que previa explicación del cumplimiento de los presupuestos establecidos en el art. 140 de su Código Penal, del hecho antijurídico (homicidio simple) cometido por Pedro Pablo Torres González, las normas legales aplicables de acuerdo a la normativa del país Requirente, estableció que procede la detención previa del condenado citado, destinada a impedir su fuga y posterior extradición para el cumplimiento de la condena descrita en el País Requirente de Chile (fs. 42 a 46 de obrados), porque el 30 de junio de 2015, a las 17:00, el mencionado sujeto extraditable acompañado de otros sujetos concurrió hasta el inmueble ubicado en el pasaje Chillán N° 5954, en la comuna de Estación Central, en ese lugar extrajo un arma de fuego desde sus vestimentas y le disparó a la víctima Rodrigo Fernández Salazar a la altura del estómago, dándose a la fuga del lugar con sus acompañantes y producto de tal agresión a la referida víctima, éste falleció el día 01 de julio de 2015 y teniendo como causa de muerte “anemia aguda originada en una lesión balística abomino vascular” (sic).
En ese sentido, se le impuso una Sentencia condenatoria con impuso una pena de diez años y un día de presidio, como ya se señaló, la cual se encontraba cumpliendo pero que logró darse a la fuga (fs. 16) y escapar al Estado boliviano; por consiguiente, la Parte Requirente, el Consulado General de la República de Chile, requirió a las autoridades competentes del Estado Plurinacional de Bolivia, la cooperación internacional de localización, captura y posterior entrega del ciudadano de nacionalidad chilena “Pedro Pablo Torres Gonzalez”, en contra de quien existe orden de captura a nivel internacional emitida por autoridad competente, como lo es el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago-Chile que emitió la Orden de Detención 1911225002237-2 expedida por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago-Chile (fs. 17).
3. La presente solicitud de cooperación internacional incoada por el Consulado General de la República de Chile y orden de captura internacional ya descrita, por la comisión del delito de “Homicidio Simple”, tiene el sustento legal o disposiciones legales que tipifican y sancionan el referido delito; puesto que, el art. 391 de su Código Penal prevé: “Del Homicidio. El que mate a otro y no esté comprendido en los artículos 390, 390 bis y 390 ter, será penado: 1. ° Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes: Primera. - Con alevosía. Segunda. – Por premio o promesa remuneratoria, o por cualquier otro medio que implique ánimo de lucro. Tercera. – Por medio de veneno. Cuarta. – Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido. Quinta.– Con premeditación conocida. 2.° Con presidio mayor en su grado medio a máximo en cualquier otro caso. (sic) (las negrillas son ajenas), conducta antijurídica que constituye delito también en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificado y sancionado por el art. 252 del CPb, con el nomen juris de “Asesinato” y cuya pena establecida es de privación de libertad de treinta (30) años sin derecho a indulto; por consiguiente, se cumple con el principio universal de doble incriminación, que rige en materia de extradiciones por delitos cometidos en el País Requirente, conforme prevé el art. 2 del Acuerdo de Extradición aplicable al caso de autos, concordante con el art. 150 del Código de Procedimiento Penal boliviano; y, tal delito, no se encuentra prescrito aún, tal cual lo establece su art. 97 del Código Penal chileno, pues no transcurrió el plazo de quince años desde la comisión del hecho ilícito en el País Requirente hasta la presente solicitud interpuesta, pues el delito data del día 30 de junio de 2015, tal como se evidencia en el acápite “2.- Hechos de la formalización” de la solicitud de cooperación instaurada (fs. 5); haciendo viable la solicitud de cooperación internacional del mencionado País Requirente en el presente caso.
De las penas descritas en ambos Países, resulta razonable la presente solicitud y proporcional al fin perseguido por el Consulado General de la República de Chile como País Requirente; es decir, el sometimiento del sujeto extraditable a la reanudación del cumplimiento de la pena impuesta en el fenecido proceso penal instaurado en su contra; evidenciándose por este alto Tribunal Supremo de Justicia que el referido propósito de la presente solicitud de extradición es legítima, de conformidad al art. 150 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb) y los arts. 1, 2, 3, 9 y 18 del Acuerdo sobre Extradición del MERCOSUR, suscrito entre otros, entre la República de Chile y la República de Bolivia, ahora Estado Plurinacional de Bolivia.
4. El Informe DDI-DIV.FUG. N° 755/20220 de 14 de septiembre, remitido por Interpol La Paz, refiere que el ciudadano chileno Pedro Pablo Torres Gonzalez se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de “Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz, bajo la identidad “YEVENES GONZALEZ Jonathan Hernán” (sic), en cumplimiento del Mandamiento de Detención Preventiva emitido por la Dra. Ana Gloria Rojas Flores, Juez 10 de Instrucción en lo Penal Cautelar de la capital de la citada ciudad, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la comisión del delito de “Robo Agravado” y realizado el cotejo de huellas dactilares, a objeto de establecer la identidad del prófugo Pedro Pablo Torres Gonzalez, recluido en Palmasola como ya se señaló, pero con otro nombre (ver fs. 383 del “Anexo Informes 2”); y la solicitud formal de extradición realizada por el País Requirente mediante Nota Verbal REB N° 124/23 de 16 de junio de 2023 (fs. 1 de obrados).
5. La Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura, emitió la Certificación respectiva, en la que señala que la existencia de antecedentes penales en dos procesos por “Robo Agravado-Común” y con Sentencia Condenatorias Ejecutoriadas uno con suspensión condicional del proceso y el otro con pena privativa de libertad de tres (3) años (ver fs. 66 del “Anexo Informes 1”), información concordante con los informes remitidos por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que acreditan la existencia de antecedentes penales en dos procesos penales por “Robo Agravado y Ejercicio Indebido de la Profesión” y “Robo Agravado”, con NUREJ Nos. 70240441 y 70240916; respectivamente, con sentencias condenatorias ejecutoriadas (fs. 569 a 598 del “Anexo Informes 2”, ahora corregida tal foliación, por fs. 370 a 399 del citado Anexo) e informes de los restantes Tribunales Departamentales de Justicia del Estado, que establecen la inexistencia de procesos penales instaurados contra el sujeto extraditable “Pedro Pablo Torres Gonzales”. Por consiguiente, esta Sala evidencia que, ante la existencia de procesos penales pendientes en el territorio nacional, se realizará el análisis jurídico respectivo en el siguiente acápite de este fallo sobre tal aspecto, referido al aplazamiento o no en la entrega del sujeto extraditable al Consulado General de la República de Chile, como País requirente, en el presente caso.
6. El Dr. Álvaro Mauricio Nava Morales Carrasco, Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia S.L., requiere que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declare procedente la extradición con ejecución diferida del ciudadano con nacionalidad chilena PEDRO PABLO TORRES GONZALEZ, conforme dispone el art. 153.1 del CPPb, definirá la entrega del extraditable una vez se tenga constancia que el proceso penal NUREJ 70240441 instaurado por el delito de “Robo Agravado” se encuentra concluido y cumplida la pena impuesta dentro del Estado Plurinacional de Bolivia (ver fs. 113 a 117 de obrados).
CONSIDERANDO II:
(Resolución de la Extradición)
Habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano chileno PEDRO PABLO TORRES GONZALEZ, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:
1. La extradición es un procedimiento solemne y formal, regida por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.
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