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TSJ

AS/0292/2024

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Reclamación de Reembolso
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 292/2024

Sucre, 18 de junio de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 256/2024

Demandante : Felix Tola Mamani

Demandado : Caja Nacional de Salud

Proceso : Reclamación de Reembolso

Distrito : La Paz

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 219 a 227, interpuesto por la Caja Nacional de Salud a través de Miguel Angel Antezana Pessoa en representación legal de Uzziel Boris Claure Ignacio, Gerente General de dicha entidad, contra el Auto de Vista N° 255/2023 de 22 de octubre, cursante de fs. 210 a 212 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación de reembolso de compra de insumos, seguido por Félix Tola Mamani contra la entidad recurrente; memorial que contesta el recurso de fs. 230 a 234 vta.; Auto de fs. 235, que concede el recurso de casación; Auto Supremo de 16 de abril de 2024, de fs. 242 y vta., que admite el recurso; y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Regional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud

Atendiendo la solicitud de reembolso de compra de insumos presentada por el asegurado Felix Tola Mamani, la Comisión Regional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud (CNS) emitió la Resolución N° 930 de 1 de octubre de 2020, cursante de fs. 139 a 142, que declaró: 1° Autorizar el rembolso de Bs 14.000,00 (catorce mil 00/100 bolivianos), por concepto de material de osteosíntesis: clip/grapa de titanio 19 x 55, 2 piezas y clip/grapa de titanio 19 x 55, 3 piezas, requerido para cirugía fijación de arco costal (Toratomia) en el Hospital Obrero N° 1; 2° Remitir a la Comisión Nacional de Prestaciones para su revisión y consideración; y, 3° En caso de que la Comisión Nacional de Prestaciones confirme la resolución de Reembolso, se remita a la Administración de la distrital de origen Uncia, para la correspondiente cancelación del reembolso autorizado, en cumplimiento al art. 14 del Reglamento de las Comisiones de Prestaciones.

Resolución de la Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud

Remitida para su revisión la Resolución N° 930 de 1 de octubre de 2020, a fs. 144, la Comisión Nacional de Prestaciones emitió la Resolución N° 672 de 3 de noviembre de 2021, que resolvió revocar la Resolución N° 930 de 1 de octubre de 2020, disponiendo el rechazo de la solicitud de reembolso bajo el concepto de compra de insumos médicos, por el monto de Bs 14.000,00 (Catorce mil 00/100 bolivianos), y la devolución de obrados a la Regional de origen, para la notificación correspondiente, emplazándosele, que tiene (cinco días hábiles a partir de su legal notificación) para interponer, recurso de reclamación, por ante el Honorable Directorio, conforme señala el art. 521 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art. 9 del Reglamento de las Comisiones de Prestaciones.

Resolución del Directorio de la Caja Nacional de Salud

Interpuesto el recurso de reclamación por el asegurado de fs. 172 a 174, el Directorio de la CNS, mediante Resolución N° 013/2023 de 23 de febrero, ratificó la resolución reclamada, disponiendo, en consecuencia, el rechazo de la solicitud de reembolso impetrado por el asegurado Félix Tola Mamani, por concepto de comprar de insumos médicos, todo ello en vista a que no cumplió con la previsiones señaladas por el art. 108 numeral 1 de la Constitución Política de Estado, art. 20 del Código de Seguridad Social, arts. 42, 43 y 48 del Reglamento del Código de Seguridad Social, Punto 6, inc. e) del Anexo 1 Normas y Procedimientos para Proceder a Reembolso del Reglamento de las Comisiones de Prestaciones de la CNS.

Auto de Vista

Por memorial cursante a fs. 194 a 197 vta., el asegurado presentó recurso de apelación, resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista N° 255/2023 de 22 de octubre, que revocó la Resolución del Directorio de la CNS N° 013/2022 de 23 de febrero, en cuya consecuencia, dejó sin efecto la Resolución N° 672 de 3 de noviembre de 2021, quedando firme y subsistente la Resolución N° 930 de 1 de octubre de 2020, emitida por la Comisión Regional de Prestaciones de la CNS, disponiendo a la Caja Nacional de Salud realizar el reembolso de Bs. 14.000, 00 (catorce mil 00/100 bolivianos) solicitado, a favor de Félix Tola Mamani, por concepto de material de osteosíntesis.

Ante esta determinación, el ente gestor de la seguridad social de corto plazo, interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de 21 de febrero de 2024 de fs. 235, concediendo el recurso.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por memorial presentado el 19 de enero de 2024, la CNS interpuso recurso de casación, exponiendo el siguiente argumento:

1. Interpretación errónea de los arts. 35 y 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que la causa versa sobre una solicitud de reembolso de recursos económicos por gastos efectuados en la compra de material de osteosíntesis para atención medica del asegurado y no así una petición de cumplimiento de derecho a la salud o al acceso a la seguridad social, consecuentemente esta compra no puede constituirse en un derecho fundamental, sino mas bien se trata de un derecho civil a la restitución de un supuesto daño patrimonial (propiedad privada); en cambio el derecho a la salud y el acceso a la seguridad social son derechos fundamentales protegidos por la CPE y, establecidos por la amplia jurisprudencia como derechos humanos, por lo que no pueden ser confundidos en su naturaleza,

Sostuvo que, la CNS no limito ni negó el acceso a la seguridad social o al derecho a la salud, toda vez que, el paciente asegurado recibió las prestaciones de salud dentro del seguro de enfermedad, estando reconocida, diagnosticada y atendida dicha enfermedad.

Señaló que, el recurso de apelación fue interpuesto por Félix Mamani Tola, y no por el asegurado Félix Tola Mamani, consecuentemente su legitimación activa no se encuentra acreditada, por no ser él identificado en la Resoluciones emitidas por las Comisiones Regional de Prestaciones, Nacional de Prestaciones y Honorable Directorio.

Solicitó se case el Auto de Vista N° 064/2023 de 12 de mayo, y confirmar la Resolución de Directorio N° 013/20223 de 23 de febrero.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Notificado con la providencia que dispone el traslado con el recurso de casación de fs. 229, Félix Tola Mamani contestó el mismo, en los siguientes términos:

Sostuvo que, conforme lo establecido en los arts. 775 al 781, la causa origina el desarrollo de un proceso contencioso administrativo, a la existencia de un acto definitivo identificado con la Resolución de Directorio de la CNS N° 013/2023.

Indico que dio cumplimiento al art 521 del Reglamento del Código de Seguridad Social que sostiene que, en caso de disconformidad del asegurado o uno de sus derecho habientes con las prestaciones que se les otorgue la Caja o directamente por su empleador, dicho interesado podrá hacer uso de su recurso de reclamación ante el Consejo Ejecutivo de la caja en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de notificación, será presentado por el interesado al departamento Jurídico de la Administración Regional de su Distrito, haciendo contra las discrepancias y en qué fundamenta su reclamación.

Con relación a la legitimación activa indicó que, no existe duda sobre la misma, considerando que, esta se define como la capacidad para actuar como parte recurrente o demandante en el proceso judicial, en base a la titularidad de un derecho o interés legítimo que ostenta. Señalo las SCP 0929/2014 y 0705/2010; continuó refiriendo que si bien hubo algún tipo de error en la redacción de su nombre, el mismo iba corroborado con la presentación del documento de identidad, demostrando que se trataba de su persona.

Con relación al error efectuado en la factura, sobre el nombre de la Caja, señaló que, dos años posteriores a la aclaración de TECNOTRAUM, recién se emitió la Resolución N° 930/2020, guardando la información que tenían sobre los datos incorrectos de la factura permitiendo que se emita la Resolución N° 930/2020, que dispuso el reembolso de los gastos efectuados, para que posteriormente se emita la Resolución N° 672 de 3 de noviembre de 2021, vulnerando sus derechos.

Señaló que, el argumento de que, el reembolso de recursos económicos sobre la compra de material de osteosíntesis, no es de cumplimiento de derecho a la salud o acceso a la seguridad social, esta fuera de contexto, porque la compra del material se debió a que la CNS no contaba con disponibilidad, dicha acción se encuentra vinculada a la naturaleza y fines del Código de Seguridad Social en su art. 1, no pudiendo separar las obligaciones de la CNS, bajo una forma distinta a los fines que persigue el Código de Seguridad Social, encontrándose subordinado a los principios descritos en el art. 45 de la CPE.

Solicitó se declare infundado el Recurso de Casación y subsistente el Auto de Vista N° 255/2023 de 22 de octubre de 20023.

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Datos del proceso

Demandante
Felix Tola Mamani
Demandado
Caja Nacional de Salud
Proceso
Reclamación de Reembolso
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
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