Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 293 Sucre 30 de julio de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Martha Roque Lobatón y otro,
asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 321-323 por Martha Roque Lobatón y a fs. 325-328 por Pedro Quispe Aro, impugnando el Auto de Vista de fs. 317-318 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal adjunto de la Fiscalía General de la república de fs. 331-332, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 267-269 cursa la sentencia de primera instancia, que declaró a la procesada Martha Roque Lobatón autora del delito de asesinato, previsto en el art. 252 incs. 1) y 5) del Código Penal, condenándola a la pena de treinta años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; al procesado Pedro Quispe Aro, cómplice del delito de asesinato previsto por el art. 23 con relación al art. 252 del Código Penal, imponiéndole la pena de quince años de presidio en el recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, a ambos procesados se les impone pago de costas al Estado.
Que remitido el proceso, el Tribunal de alzada pronuncia el Auto de Vista de fecha 29 de marzo de 2001, que confirma la sentencia apelada de fs. 267-269 en todas sus partes.
CONSIDERANDO: Que contra el referido Auto de Vista recurren de casación los incriminados con los fundamentos expuestos en sus memoriales ya mencionados en el exordio, Martha Roque Lobatón acusa la violación de los arts. 14 y 16 de la Constitución Política del Estado, al no haber contado en su declaración informativa con un abogado defensor designado por ella, así mismo señala que la sentencia no ha tomado en cuenta los arts. 37 y 38 del Código Penal, por lo que pide casar el auto recurrido por existir infracción a leyes sustantivas.
Por su parte Pedro Quispe Aro, hace una descripción de antecedentes y acusa la violación del art. 23 del Código Penal, señalando que su conducta no corresponde al tipo previsto por dicha norma pide casar el auto impugnado y deliberando en el fondo se lo declare absuelto.
CONSIDERANDO: Que del estudio detallado de los datos del proceso, se evidencia con claridad que la procesada Martha Roque Lobaton es la autora directa del delito de asesinato cometido en la persona de su pequeña hija Rita Mamani Roque de dos años y medio de edad, haciéndole beber raticida, que fue comprado anteladamente, juntamente con su cómplice, y presiones de este para deshacerse de la pequeña, quién según las declaraciones de la autora del delito fue cooperada por Pedro Quispe Aro en la consumación del crimen, llegando a sindicarlo como autor principal en su confesión; todos los indicios existentes nos llevan a la conclusión de que ambos procesados son culpables de los delitos imputados y existe contra ellos prueba plena como ser los certificados médicos, la autopsia que son concluyentes como prueba acusatoria, la misma que durante la substanciación del proceso no ha podido ser desvirtuada ni enervada por los procesados.
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