Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 293 Sucre 17 de mayo de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Edgar Rafael Bazan Ortega,
desobediencia a resoluciones de Amparo y Habeas Corpus.
MINISTRO REALTOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 1323-1329, interpuesto por el Fiscal de Materia, contra el Auto de Vista de fs. 1312-1315 de fecha 3 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edgar Rafael Bazan Ortega, por la presumible comisión del delito de desobediencia a resoluciones de Amparo y Habeas Corpus; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1351-1359; y
CONSIDERANDO: Que, siguiendo la normativa que regula el plenario, el Juez a-quo a fs. 1205-1207, pronuncia la sentencia, declarando al procesado Edgar Rafael Bazan Ortega, absuelto de culpa y pena del delito de desobediencia a resoluciones de Amparo y Habeas Corpus, previsto por el art. 179 bis del Código Penal, por existir sólo prueba semiplena en su contra, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Sentencia que en apelación, fue confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 1312-1315, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro.
Que, con los fundamentos esgrimidos en su memorial de fs. 1323-1329, recurre de casación y nulidad el Fiscal de Materia, denunciando la inobservancia y quebrantamiento de formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, como la violación de leyes sustantivas tanto en la sentencia como en el Auto de Vista, previstos por el art. 296 del Código de Procedimiento Penal; concretamente señala el incumplimiento de los numerales 3) y 7) del art. 297 del citado Adjetivo Penal, es decir, falta de publicidad en el debate y falta de los requisitos esenciales en la sentencia, establecidos por el inciso 10) del art. 242 del Procedimiento penal; por lo que pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo, o alternativamente se dicte resolución condenatoria contra Edgar Rafael Bazan Ortega, por existir plena prueba en su contra, condenándole a la pena 4 años de presidio.
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