Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 293 Sucre 13 de septiembre de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Giovanna Norah Cortez Zelaya c/ Ibert Javier Arrázola
Alvéstegui
Apropiación Indebida
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 140 a 141 y vuelta interpuesto por Ibert Javier Arrazola Alvéstegui impugnando el Auto de Vista Nº 20/2005 cursante de fojas 133 a 134 pronunciado en fecha 25 de junio de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido a querella de Industrias de Aceite S.A., presentada por Giovanna Norah Cortez Zelaya, contra el recurrente por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los artículos 345 y 346 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, a más de que también el referido artículo 417 igualmente establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
Mostrando 9 de 18 parrafos.