Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0293/2006

Tribunal Supremo de Justicia
9 de agosto de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 293-E Sucre 9 de agosto de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ana María Murga de Espinoza c/ Fernando Benigno

Ordónez Calderón y otro. Falsedad material y otros.

(Extinción de la acción penal)

VISTOS: el requerimiento y memorial de fojas 1002 a 1003 y 1017 a 1020 interpuestos por el representante del Ministerio Público y Adolfo Benjamín Martínez Villarpando en representación de Fernando Benigno Ordóñez Calderón, respectivamente, requiriendo no haber lugar a la extinción de la acción penal, y solicitando el segundo, la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal que sigue Ana María Murga de Espinoza contra el solicitante y otro, por los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado, estafa, apropiación indebida, previstos y sancionados por los artículos 198, 203, 335 y 345 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el representante del Ministerio Público de fojas 1002 a 1003 requiere no haber lugar a la extinción de la acción penal, manifestando que los procesados han obstaculizado la averiguación de la verdad conforme se deduce de los actos incursos de fojas 38, 45, 381, 382, 385, 386, 387, 397, 416, 443, 450, 522, y 766; así como por la interposición de incidentes de fojas 131 a 137, 141 a 158, 209, 370, 375 y 531; actos que considera dilatorios, consiguientemente, requiere no haber lugar a la extinción de la acción penal.

Que Adolfo Benjamín Martínez Villarpando en representación de Fernando Benigno Ordóñez Calderón mediante memorial de fojas 1017 a 1020 solicita la extinción de la acción penal, indicando que por duración máxima del proceso, de más de cinco años, por cuanto la denuncia data de 24 de julio de 1997 habiendo transcurrido más de ocho años sin que se haya ejecutado la sentencia; que en efecto, la fase del sumario duró ocho meses, el plenario cuatro años, el recurso de apelación hasta su resolución seis meses y el recurso de casación pendiente de resolución duró dos años; por lo que solicita se extinga la acción penal.

CONSIDERANDO: que de la compulsa del requerimiento fiscal, solicitud y revisión de los antecedentes procesales se concluye que las acciones del recurrente-imputado se plasmaron en los siguientes actos: a) a fs. 45 se encuentra una cédula de apremio; b) inasistencia del procesado y su abogado a la audiencia confesoria fojas 443; c) inasistencia del abogado defensor fojas 450; d) inasistencia del abogado defensor fojas 506, 522; e) inasistencia del proceso y su abogado defensor fojas 879 y 889 y 907. Por otro lado, el Auto de Vista de fojas 366 confirmó el auto apelado relativo al rechazo de libertad provisional del recurrente, a su vez el auto de fojas 702 confirmó el Auto Final de la Instrucción que fue apelado por el recurrente-imputado, el auto de fojas 951 anuló obrados hasta fojas 918 inclusive, el Auto de Vista de fojas 991 a 992 confirmó la sentencia condenatoria recurrido por los procesados, el mismo que fue recurrido de casación por el imputado.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ana María Murga de Espinoza
Demandado
Fernando Benigno
Tribunal Supremo de Justicia9 de agosto de 2006AS/0293/2006Fuente oficial