Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 293 Sucre, 22 de agosto de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Elias Chumacero López y otros
Estafa
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VISTOS: la solicitud de la extinción de la acción penal interpuesta por Emilio Pérez Ortiz, abogado defensor de Elías Chumacero López de fojas 290 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por la representación del Ministerio Público y por Gerardo Grágeda Mejía, en contra de Elías Chumacero López, Félix Ponce Dávalos y Víctor Pinto Flores, por el delito de estafa, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que conforme a la disposición transitoria tercera del Código Adjetivo de la Materia, todo proceso que se tramita con el régimen procesal anterior, tendrá una duración máxima de cinco años, contados desde la publicación del Código de Procedimiento Penal, a cuyo vencimiento, el juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, debiendo considerarse además, las Sentencias Constitucionales No 1036/2002-R y No 0033/2006-R.
CONSIDERANDO: que Emilio Pérez Ortiz, se apersona ante este despacho Judicial, señalando ser defensor de oficio de Elías Chumacero López, asumiendo representación conforme a la previsión de los artículos 266 del Código de Procedimiento Civil concordado con el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal abrogado aplicable en el caso de Autos, argumentando que iniciado el proceso el 9 de enero de 2001, como consta del Auto Inicial de la Instrucción, a la fecha habrían transcurrido más de cinco años sin que la sentencia hubiera cobrado calidad de cosa juzgada, por lo que al amparo de la disposición transitoria tercera, solicita se declare la extinción de la acción y el consiguiente archivo de obrados.
CONSIDERANDO: que a efecto de pronunciarse respecto a la solicitud planteada, corresponde realizar un análisis del proceso, de ahí se tiene que en fecha 3 de enero de 2001, se interpone querella en contra de Elías Chumacero López, Félix Ponce Dávalos y Víctor Pinto Flores por los delitos de estafa, estelionato y abuso de confianza; recibidas las declaraciones indagatorias de los incriminados, se inicia el cómputo de la duración del proceso, es decir, desde la última notificación practicada en la persona de Felix Ponce Dávalos, oportunidad en la que el imputado presta su declaración indagatoria el 21 de marzo de 2001 y se notifica con la querella y con el Auto inicial (fojas 53).
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