Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 408/02
AUTO SUPREMO Nº 293 - Social Sucre, 04 de mayo de 2007.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Roxana Volga Peredo López c/ Cooperativa de Autotransporte Oruro
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VISTOS: Elrecurso de nulidad de fs. 134-136, interpuesto por Roxana Volga Peredo López, contra el auto de vista Nº 183/2002 de 19 de junio de 2002, cursante a fs. 130-131, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente contra la Cooperativa de Auto Transporte Oruro Ltda., la respuesta de fs. 139-140, el auto concesorio del recurso de fs. 141 vta., los antecedentes procesales.
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, pronunció la sentencia Nº 35/2002, en 25 de marzo de 2002, cursante a fs. 105-107, declarando improbada la demanda de fojas 13-14 e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la empresa demandada a fs. 26, sin costas; consecuentemente sin lugar al pago de subsidios prenatal, natalidad y lactancia demandados por la actora.
En grado de apelación a instancia de la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el auto de vista Nº 183/2002 de 19 de junio de 2002, cursante a fs. 130-131, por el que confirma la sentencia en todas sus partes, con costas en ambas instancias.
Que contra el mencionado auto de vista, la parte demandante interpone el recurso de nulidad de fs. 134-136, alegando que el fallo de alzada no consideró el principio de irrenunciabilidad de los derechos de seguridad social, respecto del pago de los subsidios reclamados, ni observó lo dispuesto por los arts. 18 del C.S.S. y 481 de su Reglamento, en directa relación con los arts. 157 y 158 de la C.P.E.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, de la revisión del auto de vista de Fs. 130 a 131, se establece:
El art. 193 de la C.P.E., del Título Quinto de la C.P.E., consagra el régimen familiar, determinando que el matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado; en el mismo sentido los arts. 157-I y 162 del Texto Constitucional, previenen que el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado proclamando la irrenunciabilidad de los derechos sociales, en concordancia con lo establecido en los arts. 1º tanto del C.S.S. y de su D.R.
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