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TSJ

AS/0293/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 293

Sucre, 12 de marzo de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Ethna Georgette Costas Bazán c/ Hotelera Nacional S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 126-127, interpuesto por Jorge Valda Irahola, apoderado en representación de Hotelera Nacional S.A., contra el auto de vista No. 117/06 SSA-II de 12 de mayo de 2006 (fs. 123), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Ethna Georgette Costas Bazán contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 164-165, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 35/2005 el 2 de abril 2005 (fs. 103-110), declarando probada en parte la demanda de fs. 14-16, disponiendo que la empresa Hotelera Nacional S.A., cancele en favor de la demandante beneficios sociales, conforme la liquidación inserta, por concepto de indemnización, aguinaldo y reintegro de sueldo enero 2004, la suma total de Bs. 26.263,55.- más los reajustes previstos en el DS. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No. 117/06 SSA-II de 12 de mayo de 2006 (fs. 123), se confirmó la sentencia No. 35/2005 de fs. 103-110 de obrados.

Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 126-127, planteado por el apoderado de la empresa hotelera demandada, impetrando se case el auto de vista recurrido y se excluya los rubros condenados, como el pago de aguinaldo y la devolución de la sanción impuesta a la ex dependiente; sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

I.- Que, el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

II.- Que, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se tiene:

1) En principio, si bien el recurso fue planteado como "nulidad" podría entenderse que se trata de casación en la forma, pero a la vez también interpone "casación" sin precisar si se trata en el fondo o sólo en la forma; sin discriminar o diferenciar que ambos recursos (en la forma y en el fondo), son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, ya que se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes y, por lo mismo, no se puede dar a los mismos hechos la virtualidad de constituir, al mismo tiempo, en motivos de casación en el fondo o en la forma, como extrañamente pretende el recurrente, sin adjuntar un poder específico y concreto, porque el cursante de fs. 16-19, tiene carácter general y no está referido al proceso motivo de análisis.

2) En efecto, el recurso fue planteado de manera ambigua, por cuanto en los hechos, el mismo no hace sino fundar su reclamo sobre la negativa al pago de aguinaldo y la oposición a la devolución del descuento hecho a su ex trabajadora, argumento que no es causal para la casación en la forma, sino para la casación en el fondo; por cuanto los tribunales de instancia, acertadamente han arribado a la libre valoración de las pruebas aportadas al proceso en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta. Además, no debe olvidarse que conforme estableció la jurisprudencia del Supremo Tribunal, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los tribunales inferiores siendo incensurable en casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ethna Georgette Costas Bazán
Demandado
Hotelera Nacional S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2007AS/0293/2007Fuente oficial