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TSJ

AS/0293/2008

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2008Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario- Revisión de proceso coactivo y otro.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 293 Sucre, 27 de noviembre de 2008.

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Revisión de

proceso coactivo y otro.

PARTES: Angel Zannier Claros c/ Banco Central de Bolivia y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1397-1406 interpuesto por Carlos Alberto Mostajo Sotelo, apoderado de Ángel Zannier Claros, contra el auto de vista Nº 482/2007 de 14 de diciembre de 2007, complementado en 10 de enero de 2008 a fs. 1392 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de revisión de proceso coactivo y extinción de fianza seguido por el recurrente, contra el Banco Central de Bolivia, Banco Mercantil S.A. y la Empresa Ciudad Limpia S.A. (CLISA), la respuesta de fs. 1410-1415, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: que, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 07/2004 de 3 de enero de 2004 cursante a fs. 694-697, declarando improbada la demanda de fs. 386-389, declarando plena y vigente la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del proceso civil coactivo instaurado por el Banco Mercantil S.A., en contra de la Empresa CLISA, sin costas. Resolución de primera instancia que en grado de apelación se confirma mediante auto de vista de 14 de diciembre de 2007 cursante a fs. 1388-1390, fallo que se impugna a su vez con el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1397-1406 interpuesto por Carlos Alberto Mostajo Sotelo, apoderado de Ángel Zannier Claros, solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la totalidad de la demanda de fs. 386-389, disponiendo la extinción de la fianza de Ángel Humberto Zannier Claros, en el contrato de línea de crédito celebrado entre el ex Banco Boliviano Americano y la Empresa Ciudad Limpia S.A. (CLISA) con costas por la primera instancia únicamente, según dispone el art. 271-4) del Cód. Pdto. Civ. o en su caso, alternativamente anule el proceso hasta el vicio más antiguo, según dispone el art. 271-3) de la misma norma procesal civil.

CONSIDERANDO II.- En cuanto a su recurso en la forma, el recurrente señala entre otros argumentos, que la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, emitió el auto de vista recurrido, cuando ya había perdido competencia, es decir, fuera del plazo previsto por el art. 204-III del Cód. Pdto. Civ., que dispone que los autos de vista se resolverán dentro del plazo de 30 días computables desde la fecha que se sorteare el expediente, obligación incumplida por la Sala Civil Tercera, dejando pasar inclusive el plazo complementario de equidad previsto en el art. 207 del precitado adjetivo civil, insertando un dato falso respecto a la fecha sustituyendo la verdadera por la falsa (14/12/07), afectando el acto de nulidad absoluta lo que es inconfirmable porque afecta al orden público, adecuando su conducta a las causales del art. 252 incs. 1) y 6) del Cód. Pdto. Civ., además de ser aplicable el art. 15 de la L.O.J., como sustento de su denuncia adjunta los certificados notariales de fs. 1394-1395-1396, que acreditan que entre el 21 de diciembre de 2007 y el 7 de enero de 2008 (por la mañana) aún no se había dictado el auto de vista Nº 482/2007 ni se había cargado en el libro correspondiente en la auxiliatura de la Sala Civil Tercera.

Examinado el proceso en lo que a este aspecto de forma se refiere en el marco de la previsión del art. 204-III del Cód. Pdto. Civ., se evidencia que el sorteo del expediente al Vocal relator, se realizó en fecha 19 de noviembre de 2007 como se establece a fs. 1378, encontrándose consignada en el auto de vista recurrido como fecha de expedición del mismo el 14 de diciembre de 2007, de donde inicialmente correspondería afirmar que fue dictado dentro del plazo de 30 días otorgados por ley, sin embargo, este hecho se pone en duda, cuando la notificación al recurrente recién tiene lugar en 8 de enero de 2008 (fs. 1390 vta.), sin ningún justificativo por la demora entre el 14 de diciembre fecha aparente de su emisión hasta el 25 de diciembre, fecha previa al receso de fin de año decretado entre el 26 al 31 de diciembre 2007, fecha posterior que en todo caso guarda correspondencia con la cronología de la que dan fe los certificados notariales de fs. 1394-1396, en los que la notaria de Fé Pública hace constar que "consultada la Secretaría del Juzgado si le podía exhibir el expediente mencionado, ella respondió que, seguía en despacho y que aún no había salido el auto de vista", no constando en el expediente otro dato oficial que de "fe judicial" sobre su registro en el folio y partida del libro correspondiente, que corrobore la emisión del indicado auto de vista en 14 de diciembre de 2007, para destruir o enervar el contenido de los certificados notariales fs. 1394-1395-1396, en los que expresamente la notaria que da fe pública que entre el 21 de diciembre de 2007 y el 7 de enero de 2008 (por la mañana) aún no había salido de despacho el auto de vista Nº 482/2007 ni se había cargado en el libro correspondiente en la auxiliatura de la Sala Civil Tercera, como afirma el recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Angel Zannier Claros
Demandado
Banco Central de Bolivia y otros.
Proceso
Ordinario- Revisión de proceso coactivo y otro.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2008AS/0293/2008Fuente oficial