Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 293 Sucre, 7 de mayo de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Edgar Pablo Gutiérrez Mercado c/ Rita Castrillo Bluske
Tentativa de Asesinato (No ha lugar a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda)
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Sucre, 7 de mayo de 2009
VISTOS: El memorial presentado el 6 de mayo de 2009, por medio del cual Sergio Abrahán Imaná Canedo, en representación de Edgar Pablo Gutiérrez Mercado, solicitó, aclaración, complementación y enmienda con referencia al Auto Supremo número 272 de 4 de mayo de 2009 emitido por esta Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edgar Pablo Gutiérrez Mercado contra Rita Castrillo Bluske por el delito de tentativa de asesinato, previsto por los artículos 252 en relación con el 8 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que la solicitud de aclaración, complementación y enmienda no precisó la expresión oscura que merezca aclaración, ni la omisión que corresponda ser suplida, o el error material o de hecho que debe ser corregido, por el contrario, expuso cuestionamientos respecto a la decisión de fondo asumida por este Tribunal, motivo por el cual la petición formulada se encuentra al margen de la previsión del artículo 125 del Código de Procedimiento Penal. Empero, de la lectura íntegra del Auto Supremo cuya aclaración, complementación y enmienda se pretende, se advierte que la parte considerativa del fallo es absolutamente clara, no ameritando aclaración, ni complementación alguna.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispone NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por Sergio Abrahán Imaná Canedo, en representación de Edgar Pablo Gutiérrez Mercado.
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