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TSJ

AS/0293/2009

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 293 Sucre, 7 de mayo de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y Edgar Pablo Gutiérrez Mercado c/ Rita Castrillo Bluske

Tentativa de Asesinato (No ha lugar a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda)

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Sucre, 7 de mayo de 2009

VISTOS: El memorial presentado el 6 de mayo de 2009, por medio del cual Sergio Abrahán Imaná Canedo, en representación de Edgar Pablo Gutiérrez Mercado, solicitó, aclaración, complementación y enmienda con referencia al Auto Supremo número 272 de 4 de mayo de 2009 emitido por esta Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edgar Pablo Gutiérrez Mercado contra Rita Castrillo Bluske por el delito de tentativa de asesinato, previsto por los artículos 252 en relación con el 8 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que la solicitud de aclaración, complementación y enmienda no precisó la expresión oscura que merezca aclaración, ni la omisión que corresponda ser suplida, o el error material o de hecho que debe ser corregido, por el contrario, expuso cuestionamientos respecto a la decisión de fondo asumida por este Tribunal, motivo por el cual la petición formulada se encuentra al margen de la previsión del artículo 125 del Código de Procedimiento Penal. Empero, de la lectura íntegra del Auto Supremo cuya aclaración, complementación y enmienda se pretende, se advierte que la parte considerativa del fallo es absolutamente clara, no ameritando aclaración, ni complementación alguna.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispone NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por Sergio Abrahán Imaná Canedo, en representación de Edgar Pablo Gutiérrez Mercado.

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Criterio

Que la solicitud de aclaración, complementación y enmienda no precisó la expresión oscura que merezca aclaración, ni la omisión que corresponda ser suplida, o el error material o de hecho que debe ser corregido, por el contrario, expuso cuestionamientos respecto a la decisión de fondo asumida por este Tribunal, motivo por el cual la petición formulada se encuentra al margen de la previsión del artículo 125 del Código de Procedimiento Penal. Empero, de la lectura íntegra del Auto Supremo cuya aclaración, complementación y enmienda se pretende, se advierte que la parte considerativa del fallo es absolutamente clara, no ameritando aclaración, ni complementación alguna.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Edgar Pablo Gutiérrez Mercado
Demandado
Rita Castrillo Bluske
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Enmienda complementación y aclaración / No ha lugar o no procede
Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2009AS/0293/2009Fuente oficial