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TSJ

AS/0293/2009

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Uso indebido de influencias y otros
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 293 Sucre, 12 de marzo de 2009

Expediente: La Paz 43/2008

Partes: Ministerio Público y otros c/ Bernd Kurterd Abendroth

Delito: Uso indebido de influencias y otros

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 295 a 297 vuelta), interpuesto el 18 de julio de 2008 por Antonio Mario Molina Guzmán y Reynaldo Guzmán Amurrio en representación del Ministerio de Producción y Micro Empresa impugnando los Autos de Vista número 1021/2007 de 14 de diciembre de 2007 y Complementario de 10 de enero de 2008 de folios 275 a 277 y 281 emitidos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Bernd Kurterd Abendroth Heigl, Douglas Ascarrunz Eduardo y María Maruja Noguer de Morales, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben observar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo los recurrentes precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga a la resolución objeto del recurso, debido a que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que sean contrarios a otros fallos pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, ya sea por haberse aplicado normas distintas, en una situación de hecho similar, o una misma norma con diverso alcance.

Que del análisis de los actuados procesales adjuntos, se evidencia que, en la etapa preparatoria y luego de la imputación formal (fojas 7 a 13) los co-investigados Douglas Ascarrunz Eduardo y Bernd Kurterd Abendroth Heilg, en la vía incidental mediante los memoriales de fojas 47 a 49 y 72 a 73, formularon cada uno de ellos la excepción de prescripción de la acción penal, ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, la que a través del auto interlocutorio número 323/2007 de 19 de octubre de 2007 (fojas 116 a 117 vuelta), rechazó las excepciones de prescripción de la acción penal.

Contra esta resolución los señalados co-imputados, interpusieron recursos de apelaciones incidentales (fojas 159 a 162 y 183 a 185 vuelta) y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz como Tribunal de Alzada, mediante los Autos de Vista número 1021/2007 de 14 de diciembre de 2007 y Complementario de 10 de enero de 2008 (fojas 275 a 277 y 281), declaró procedentes las apelaciones incidentales y revocó la resolución Nº 323/2007 de 19 de octubre de 2007 (fojas 116 a 117), determinando la prescripción de la acción penal en la fase preparatoria del proceso y el archivo de obrados.

Que Antonio Mario Guzmán y Reynaldo Guzmán Amurrio, en representación de Celinda Sosa Lunda, Ministra de Producción y Microempresa y como víctima de los hechos indagados en esa etapa preparatoria, al no estar conforme con el mencionado Auto de Vista y Auto Complementario, por ser adverso a sus intereses, interpusieron recurso de casación de fojas 295 a 297 vuelta contra el Auto de Vista que determinó la prescripción de la acción penal, sin tomar en cuenta que el recurso de casación sólo se formula contra autos de vista pronunciados como emergencia de recursos de apelaciones restringidas contra sentencias de primera instancia; de modo que, el Auto de Vista recurrido dictado dentro de un recurso de apelación incidental sobre una excepción de prescripción, no admite recurso ulterior alguno, conforme establece el artículo 403 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, de manera tal, que el Tribunal de Casación, en el caso presente, no tiene competencia para pronunciarse al respecto; porque estas resoluciones sólo son susceptibles de apelación incidental sin ulterior recurso, de ahí que el artículo 394 del Código de Procedimiento Penal, de manera imperativa señala que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo en los casos expresamente establecidos por este Código.

Consiguientemente dicho recurso no se encuentran dentro de los alcances estatuidos por los artículos 416 y 417 del referido Código Adjetivo Penal, aspecto por el cual el recurso de casación de 21 de enero de 2008 debe ser declarado inamisible.

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Criterio

sin tomar en cuenta que el recurso de casación sólo se formula contra autos de vista pronunciados como emergencia de recursos de apelaciones restringidas contra sentencias de primera instancia; de modo que, el Auto de Vista recurrido dictado dentro de un recurso de apelación incidental sobre una excepción de prescripción, no admite recurso ulterior alguno, conforme establece el artículo 403 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, de manera tal, que el Tribunal de Casación, en el caso presente, no tiene competencia para pronunciarse al respecto; porque estas resoluciones sólo son susceptibles de apelación incidental sin ulterior recurso, de ahí que el artículo 394 del Código de Procedimiento Penal, de manera imperativa señala que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo en los casos expresamente establecidos por este Código.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Bernd Kurterd Abendroth
Proceso
Uso indebido de influencias y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad / Por Resoluciones y actos no impugnables en casación
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2009AS/0293/2009Fuente oficial