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TSJ

AS/0293/2010

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-526/2006

AUTO SUPREMO Nº 293 Social Sucre, 14 de junio de 2010.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Martos Farfán Colque c/ Prefectura del Departamento de Tarija

VISTOS: El recurso de casación de fs. 138-139., interpuesto por MARTOS FARFÁN COLQUE representado legalmente por su apoderado JUAN ARAMAYO ARAMAYO, contra el A.V. de fecha 28/4/2006, cursante de fs. 134-135., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral sobre pago del Bono de Antigüedad y complementación del derecho a la Vacación Fraccionada, instaurado por el recurrente, en contra de la PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA, representada legalmente por C. ARIEL CAMACHO TORRICO, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Jueza 1º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de fecha 25/2/2006, cursante de fs. 115-116., declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción de Prescripción, sin costas.

Deducida la apelación por parte del demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante A.V. de fecha 28/4/2006, cursante de fs. 134-135., CONFIRMA la sentencia apelada; con costas.

Contra ésta decisión, el actor interpuso el recurso de casación de fs. 138-139., alegando que el Tribunal de Alzada al pronunciar el A.V. recurrido, ha incurrido de manera flagrante en contravención de lo previsto en el numeral 3 del art. 253º del Cód. Pdto. Civil.

Finalmente, la parte recurrente, solicita a este tribunal CASAR el A. V. recurrido y en correcta aplicación de justicia se reconozcan los derechos demandados declarando Probada su demanda social en todas sus partes, con imposición de costas procesales.

CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, previamente ingresando a su análisis procesal, en relación a los requisitos formales del recurso, corresponde a esta Corte considerar lo siguiente:

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Criterio

Siendo evidente el incumplimiento de las formalidades exigidas por el art. 258º num. 2) del Cód. Pdto. Civ., referida a la especificación clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y además a especificar en qué consiste tal violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos; por cuanto el legislador, con tal previsión, está cuidando que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna. Cuyas formalidades no han sido cumplidas por el recurrente, razón por la cual, precisamente este Tribunal se ve imposibilitado de dar cabida a la consideración del fondo de la casación impetrada.

Datos del proceso

Demandante
Martos Farfán Colque
Demandado
Prefectura del Departamento de Tarija
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2010AS/0293/2010Fuente oficial