Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 293/2012
Sucre, 22 de octubre de 2012
EXPEDIENTE: Potosí 208/2012
PARTES PROCESALES: Nicolas Mamani Choque, Placida Mamani Choque contra Emiliana Guzmán Balcas.
DELITO: despojo.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Emiliana Guzmán Balcas (fs.134 a 138) impugnando el Auto de Vista Nro. 30/2012 emitido el 18 de septiembre de 2012 (fs.116 a 121) por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso penal de acción privada seguido por Nicolas Mamani Choque y Placida Mamani Choque contra la recurrente por la presunta comisión del delito de despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que dicho recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. Sustanciado el mencionado proceso, el Juzgado Segundo de Sentencia de la capital del Departamento de Potosí que conoció la causa, emitió resolución Nro. 17/2012 de 6 de junio de 2012 (fs. 81 a 88) declarando a la imputada Emiliana Guzmán Balcas culpable del delito de despojo tipificado por el art. 351 del Código Penal condenándola a sufrir la pena de seis meses de reclusión, en el Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de la localidad de Cantumarca, con costas y responsabilidad civil a favor de los querellantes; 2. Resolución que fue recurrida en apelación restringida por la imputada (fs. 92 a 96), recurso que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nro. 30 de 18 de septiembre de 2012, confirmando totalmente la Sentencia impugnada; 3. Fallo contra el cual la recurrente Emiliana Guzmán Balcas, interpuso recurso de casación (fs. 134 a 138) con los siguientes argumentos:
a) Que el Juez de Sentencia Nro. 2 de la ciudad de Potosí con las pruebas testifícales, literales y de inspección judicial, procedió a declarar a la recurrente autora del delito de despojo, sin tomar en cuenta que la imputada no cometió el delito que se le atribuye, es decir que se pronunció sentencia sin tomar en cuenta el tipo penal del despojo ya que el mismo exige reunir ciertos requisitos legales que deben ser cumplidos, además de ello se habría aplicado la ley sustantiva de manera errónea, ya que no es necesario que se tome en cuenta todos los elementos para que exista el delito de despojo sino solamente dos presupuestos innegables como ser que el querellante haya estado en posesión del inmueble y que el acusado haya desposeído con el uso de la fuerza y al no haber constituido el primer elemento existe inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva penal.
b) Que la Sentencia como el Auto de Vista no han sido correctamente analizados, ya que no existe suficiente valoración y fundamentación con relación a la participación de su persona por cuanto solamente se realizan simples alusiones a la doctrina legal aplicable y Autos Supremos con relación a la propiedad privada, es así que los acusadores debieron probar el despojo con la existencia del elemento de violencia, lo cual no ha sido advertido en el juicio oral mucho menos en la sentencia dictada, no habiendo su persona subsumido su actuar al tipo penal de despojo, por lo que existiendo una valoración injusta de la prueba y falta de fundamentación de la Sentencia por ser insuficiente y contradictoria con la doctrina legal aplicable además de existir defectos absolutos que fueron reclamados en su oportunidad, y lo que pretende es que el Tribunal de Alzada proceda a verificar los extremos denunciados con relación a la falta de fundamentación de la Sentencia.
Concluye solicitando, que se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista Nro. 30/2012 al amparo de los arts. 416, 417, 418 y 419 del código adjetivo, debiendo devolver antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia para que pronuncie nuevo Auto de Vista de acuerdo a la doctrina legal establecida y se dicte nueva sentencia absolutoria en su favor.
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, las cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados
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