Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0293/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Estelionato
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 293/12 Fecha : Sucre, 18 de septiembre de 2012

Expediente: 44/10

Distrito: Santa Cruz

Partes : Ministerio Público y Carlos Alberto Paz Hurtado c/ Oscar Benites Martínez

Delito: Estelionato

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Oscar Benites Martínez de fs. 145 a 147, impugnando el Auto de Vista de 05 de enero de 2010 cursante de fs. 130 a 131 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carlos Alberto Paz Hurtado contra Oscar Benites Martínez, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron interpuestos en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

En base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 4 en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 44/2009 (fs. 64 a 72), declaró a Oscar Benites Martínez autor y responsable de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz de la Cárcel de Palmasola" de la ciudad de Santa Cruz. Computada la pena de privación de libertad del condenado Oscar Benites Martínez, teniéndose en cuenta que en el cuaderno procesal no existe constancia alguna que el mismo haya sido puesto en detención preventiva, presumiendo que el mismo se encontró en libertad desde el inicio del proceso y siendo necesario dar cumplimiento a lo que previene el art. 365 tercera parte del Código de Procedimiento Penal, ésta concluye a la media noche del día 13 de mayo de 2011 accesoriamente a la pena principal, el Tribunal le impuso la multa de Bs. 2.500.- correspondiente a 500.- días multa, a razón de Bs. 5.- por día multa, que deberá ser cancelado conforme a las reglas previstas por la Ley de Ejecución Penal. De igual manera, el sentenciado deberá cancelar el pago de costas y gastos ocasionados al Estado en la substanciación del juicio, las mismas que califican en la suma de Bs. 500.- que deberán ser canceladas conforme a las reglas previstas por la Ley de Ejecución Penal.

Que, ante esta Sentencia, Oscar Benites Martínez de fs. 113 a 115 vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 05 de enero de 2010 (fs. 130 a 131 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el recurso planteado por Oscar Benites Martínez.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Oscar Benites Martínez a fs. 137 interpuso memorial de aclaración y complementación, el mismo que es resuelto mediante Auto de fs. 138 del 17 de febrero de 2010, declarando "...Ha Lugar a la aclaración complementación y enmienda, siendo el nombre correcto del imputado Oscar Benites Martínez, manteniéndose vigente el Auto de Vista de 05 de enero de 2010". Posteriormente Oscar Benites Martínez, mediante memorial presentado el 27 de febrero de 2010 (fs. 145 a 147), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos:

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivo del mismo, el siguiente:

I.- Señaló, errónea aplicación de la Ley sustantiva (art. 337 del Código Penal-Estafa) error de la concreción del tipo penal.

No existió pruebas fehacientes, comprobadas y judicializadas dentro el juicio oral, porque el recurrente no tuvo alguna citación con algún litigio en el que se hubiera encontrado el bien motivo de la Litis, por lo que no vendió el tractor con conocimiento de que se encontraba en un proceso legal, en ese sentido no habría adecuado su conducta al tipo penal del Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, se hubiera demostrado con las declaraciones testificales de Carlos Alberto Paz Hurtado y las copias de los cheques de acuerdo a los arts. 450, 452, 454, 466, y 491 del Código Civil (respecto del contrato), por lo que el recurrente señaló, que la transferencia del tractor al Sr. Carlos Paz Hurtado es válida y que la acusación Fiscal y Particular no demostró lo contrario, además se demostró que el vendedor Oscar Benites Martínez tenía la tenencia y propiedad legal del tractor, desvirtuando las pruebas documentales y testificales de cargo, por lo que el Tribunal de Apelación no interpretó correctamente la norma penal incurriendo en un error en la concreción penal del tipo penal de Estelionato.

II.- Defectuosa valoración de la prueba art. 370 núm. 4), 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal.

Señaló que no se admite una Sentencia basada únicamente en presunciones dentro del sistema procesal acusatorio y hace referencia al Auto Supremo Nº 222 de 28 de marzo de 2007 dictado por la Sala Penal Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El recurrente señaló, que al momento de vender el tractor no tenía conocimiento de que ese bien se encuentre en litigio, porque, si bien se presentaron documentos referidos a la existencia de una querella interpuesta por Anibal Ciro Céspedes Arancibia contra Oscar Benites Martínez, copia de Mandamiento librado por el Juez Cuarto de Sentencia y Acta de Secuestro Ejecutada en la Propiedad de Rafaél Paz Hurtado y las declaraciones de los testigos de cargo y de descargo, no se evidenció la existencia de una citación, no existió citación por cédula, no existió edicto de prensa, no existió declaración de testigo que demuestre que el recurrente por algún medio legal haya conocido del juicio en su contra, sobre el tractor Caterpillar que vendió al Sr. Carlos Alberto Paz Hurtado.

III.- Inobservancia de derechos fundamentales y debido proceso, defecto absoluto por lo siguiente.

Los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz violaron el derecho fundamental al debido proceso, toda vez que se evidenció en antecedentes que la denuncia en contra de su persona data del 12 de diciembre de 2005 y conforme lo establece el art. 133 y 5 de la Ley Nº 1970, al momento de la Audiencia de Juicio Oral y Sentencia, ya existía la extinción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, establecido en el art. 27 núm. 10) de la Ley Nº 1970, toda vez que los referidos artículos imponen un límite al monopolio de la potestad sancionadora o el ius puniendi del Estado y en consecuencia implica la terminación del proceso en cualquiera de las instancias o el estado en el que se encuentra la causa, además, debiendo resolverse con carácter prioritario, de acuerdo a lo establecido por las Sentencias Constitucionales 033/2006 de 11 de enero de 2006, 0101/2004 de 15 de septiembre de 2004, 0100/2006 de 25 de enero de 2006, 0839/2007 de 11 de diciembre de 2007, por lo que debería proceder la extinción por duración máxima del proceso establecido en el art. 27 núm. 10) de la Ley Nº 1970.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

En este Recurso de Casación se invoca como precedente contradictorio: Auto Supremo N° 222 de 28 de marzo de 2007.

De la solicitud:

Solicitó: "...a la Excma. Corte Suprema de Justicia dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista de manera total, declarándolo Admisible y Procedente, ordenando que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dicte nuevo Auto de Vista de acuerdo a la Doctrina Legal Aplicable, puesto que no existen los elementos constitutivos del tipo penal de Estelionato y al momento del juicio oral y la Sentencia ya existía la Extinción del proceso por vencimiento del plazo máximo del proceso, amparado en lo arts. 416, 417, 418, 419 y 420 del Código de Procedimiento Penal".

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Carlos Alberto Paz Hurtado
Demandado
Oscar Benites Martínez
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2012AS/0293/2012Fuente oficial