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TSJ

AS/0293/2013

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
s: Mejor Derecho Propietario y otro
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 293

Sucre: 25 de junio de 2013

Expediente: LP-38-08-S

Procesos: Mejor Derecho Propietario y otro

Partes: José Fernando Encinas Villarroel c/ Ellmin Villarroel Rosales de Solíz

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 288 a 292 de obrados, interpuesto por José Fernando Encinas Villarroel, contra el Auto de Vista Nº 261/07 de fecha 22 de diciembre de 2007, cursante de fojas 284 a 285 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de Mejor Derecho Propietario y otro, seguido por José Fernando Encinas Villarroel contra Ellmin Villarroel Rosales de Solíz, la respuesta al recurso, el auto de concesión de fojas 295 vuelta, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo Cuarto de Partido Civil y Comercial de la Capital del Distrito Judicial de La Paz, el 19 de enero de 2007, pronunció Sentencia de fojas 242 a 244 de obrados, por el cual declaró IMPROBADA la demanda interpuesta a fojas 24 a 26 de mejor derecho de propiedad y nulidad de José Fernando Encinas Villarroel y PROBADA en parte la demanda reconvencional de fojas 65 a 66, en lo relativo al mejor derecho de propiedad e IMPROBADA la nulidad de Escritura Pública Nº 747/96, consecuentemente se reconoce el Mejor Derecho de Propiedad de ELLMIN VILLARROEL ROSALES DE SOLIZ sobre el lote de terreno Nº 3 de 360 mts², ubicado en el Manzano “M” de la Urbanización “El Pedregal” de la zona de Calacoto de la ciudad de La Paz, sin costas por ser juicio doble.

Contra esa Sentencia de primera instancia y el Auto Complementario, José Fernando Encinas Villarroel interpuso recurso de apelación, que fue resulto por la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de La Paz, que mediante el Auto de Vista Nº 261/07 de 22 de diciembre, confirma la sentencia Nº 33/06 de fojas 242 a 244, con costas.

Contra esa resolución de segunda instancia la parte demandada presenta recurso de casación en el fondo, con los siguientes fundamentos:

El recurrente, aduce que el Auto de Vista no hace un estudio analítico, critico y comparativo de la prueba documental 1.2, 3-8 vuelta, 9-11 vuelta, 12, 14-17, 21-23, 61, 71-72, 73-74, 142-144 vuelta y 163-174, para su correspondiente valoración y apreciación dentro de los alcances del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, acusa que el Tribunal Ad quem omitió considerar, el origen y tradición de los terrenos en litigio. La dotación de tierras a 33 ex colonos de la Hacienda “Alto Calacoto”. La dotación de 14.000 mts² de tierras al ex colono Melchor Callizaya Huanta. La venta fraudulenta de tierras por el ex colono Melchor Callizaya Huanta. Los limites de los terrenos.

Asimismo, acusa la violación del artículo 1538-I, II, puesto que la demostración del legítimo derecho de propiedad del demandante, que por el principio registral y la tradición del inmueble estaría plenamente reconocida el derecho de propiedad del lote en litigio de José Fernando Encinas Villarroel.

Por otra parte, acusa la violación de los artículos 22-I de la Constitución Política del Estado, 105 y 1453-I del Código de Procedimiento Civil, porque el Auto de Vista daría plena razón a la demandada que habría planteado el mejor derecho propietario, alegando el principio de preferencia en la inscripción en Derechos Reales con dos años antes que el actor, y que el Auto de Vista habría dado razón a la demandada, sin embargo se habría demostrado de manera objetiva, con la prueba documental el mejor derecho propietario.

Aduce asimismo que se ha convalidado un fallo ultra petita del juez A quo, que la supuesta revocatoria del mandato de la Señora Ellmin Villarroel Rosales de Solíz no seria parte de la relación procesal, por lo que no consignarían los hechos que debía probar la reconvencionista de la revocatoria de poder, por lo que nada que este fuera de la relación procesal y auto de prueba puede ser motivo de decisión tampoco de impugnación, por lo que la sentencia seria ultra petita en lo que se refiere a la supuesta revocatoria de poder Nº 69.

Finalmente, sobre la presunta validez de la Escritura Pública Nº 211 de 25 de marzo de 1994, aduce que con pruebas habría demostrado que la urbanizaron es clandestina, pues no habría planos de aprobación por parte de la Alcaldía, por otra parte sostiene que se ha consolidado la detentación de un terreno ajeno, con la venta fraudulenta de Melchor Callizaya en favor de la demandada, por lo que el Auto de Vista estaría consolidando la detentación o usurpación de propiedad ajena.

Concluyó solicitando que conforme a los antecedentes vertidos, pide al Tribunal CASE el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declare PROBADA la demanda de fojas 24 a 26 e IMPROBADA la demanda reconvencional.

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Datos del proceso

Demandante
José Fernando Encinas Villarroel
Demandado
Ellmin Villarroel Rosales de Solíz
Proceso
s: Mejor Derecho Propietario y otro
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2013AS/0293/2013Fuente oficial