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TSJ

AS/0293/2013

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 293/2013

Sucre, 14 de octubre de 2013

EXPEDIENTE: Cochabamba 196/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Hilda Mamani Quiroga, Sabina Pacci Meneces

DELITO: tráfico de sustancias controladas

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sabina Pacci Meneces (fs. 238 a 241), impugnando el Auto de Vista emitido el 17 de septiembre de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 219 a 222), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hilda Mamani Quiroga y la recurrente por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación presentada por el Ministerio Público (fs. 4 a 6) y desarrollada la audiencia de juicio, el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, pronunció “SENTENCIA CONDENATORIA” (sic) Nro. 05/2012, (fs. 194 a 196) contra Sabina Pacci Meneces declarando su responsabilidad penal por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de diez años de privación de libertad a cumplir en el Penal de “San Pedro” de la localidad de Sacaba y multa de diez mil días a razón de “0,50 ctvs.- día” (sic), mas costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia. Además ordenó la confiscación definitiva de la sustancia controlada “encontrados a esta co-acusada” (sic).

Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sabina Pacci Meneces, formuló recurso de apelación restringida (fs. 199 a 202); siendo resuelto por Auto de Vista de 17 de septiembre de 2013 (fs. 219 a 222), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró “IMPROCEDENTE” (sic) el referido recurso y confirmó la sentencia apelada.

Notificada la imputada Sabina Pacci Meneces con la citada resolución del Tribunal de Alzada, el 24 de septiembre de 2013 conforme diligencia cursante a fojas 222 vuelta, interpuso recurso de casación que es motivo de autos, el 30 del mismo mes y año.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que del memorial que cursa de fojas 238 a 241, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

Haciendo referencia a los agravios por los que interpuso el recurso de apelación restringida, argumenta que el Auto de Vista recurrido, no consideró que al momento de sustanciarse el juicio oral, “el proceso” (sic) ya tenía una duración de ocho años, aspecto que se mencionó a momento de “fundamentar la excepción” (sic) y la apelación restringida. Indica que propuso como medio de prueba y presentó fotocopias simples de todas las audiencias, que consta en el acta de audiencia oral y ratificó esta situación en la apelación restringida, lo que tampoco fue analizado en el Auto de Vista. Señala “respecto a la presentación de las actas, el representante el Ministerio Público, las hace suyas, de esa manera admite su validez” (sic). Manifiesta que nunca existió suspensión de audiencias, y que su persona asistió a todas, aspecto que está acreditada por las fotocopias propuestas como medio de prueba, por lo que la retardación de justicia es exclusivamente atribuible al sistema de administración de justicia, “vale decir, a jueces y fiscales” (sic).

Indica que, respecto “a la doctrina legal aplicable, considerada por el Auto de Vista, es prudente referir” (sic) que: a) No existe medios de prueba opuestos de esa parte “distintos al presente” (sic); b) No existen incidentes o excepciones durante el proceso “(salvo la presente)” (sic); c) Asistió a todas las audiencias con su abogado; y, d) El caso no es complejo, porque están involucradas dos personas y que se trata de un solo delito. También refiere que el Ministerio Público se limitó a proponer como prueba los elementos colectados a momento de la acción directa de los funcionarios de la FELCN. Señala que se expuso y demostró que la dilación es atribuible a los órganos de la administración de justicia y no a la parte, situación que el Auto de Vista mencionó no se habría acreditado, aspecto que no es evidente.

Refiere que para la interposición del recurso de casación, no existe propiamente un precedente contradictorio porque no se admitía la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso para delitos de narcotráfico, por lo que cita la doctrina legal aplicable del “A.S. Nº 222/2007” (sic) de 7 de marzo de 2007, argumentando que se adecua al caso de autos, que la mora y dilación corresponde a acciones atribuibles a los órganos judiciales y/o al Ministerio Público por no haber señalado audiencias de manera oportuna, que se demostró que es responsabilidad del sistema de administración de justicia; y, que si bien es cierto que no se admite como precedente contradictorio las sentencias constitucionales, sin embargo la “SS. CC. Nº 0104/2013” (sic) de 22 de enero, considera que es posible y viable la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en casos de narcotráfico. Indica que corresponde declarar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y cita la parte última del “Art. 133 del Procedimiento Penal” (sic) argumentando que la extinción debe ser declarada de oficio, que la autoridad debe revisar antecedentes y luego pronunciarse.

Señala que se vulneró el inciso 4) del artículo 308 en relación al numeral 10 del artículo 27 y artículo 133 “todos del Procedimiento Penal” (sic); artículos 115 y 180 de la Constitución Política del Estado y el “Art. 8.1 de la Ley 1430” (sic).

CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hilda Mamani Quiroga, Sabina Pacci Meneces
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2013AS/0293/2013Fuente oficial