Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 293/2013
Sucre: 26 de julio de 2013
Expediente : 1/09 Beni
Parte acusadora : Ministerio Público y Erwin Ribera Azogue
Parte imputada : Jhonny Richard Loras Mendía y Luís Gustavo Cuellar Antelo.
Delito : Homicidio en grado de Tentativa, Lesiones Gravísimas y Homicidio
en Riña o a Consecuencia de Agresión (arts. 251 con relación al 8,
270 y 259 parágrafo 2) del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Jhonny Richard Loras Mendia de fs. 149 a 151 presentado el 7 de marzo de 2009, impugnando el Auto de Vista Nº 6/2009 de 27 de febrero de 2009 cursante de fs. 143 a 146 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Erwin Ribera Azogue contra Jhonny Richard Loras Mendia y Luís Gustavo Cuellar Antelo, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, Lesiones Gravísimas y Homicidio en Riña o a Consecuencia de Agresión, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al 8, 270 y 259 parágrafo 2) del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Primero de Trinidad del Distrito Judicial de Beni, mediante Sentencia Nº 5/08 de 12 de mayo de 2008 de fs. 113 a 118 vta., resuelve declarar a:
1.- Luís Gustavo Cuellar Antelo, Absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, Lesiones Gravísimas y textual: “Lesiones en Riña o a Consecuencia de Agresión”, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al 8, 270 y 259 parágrafo 2) del Código Penal, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares personales impuestas.
2.- Por unanimidad de los miembros del Tribunal declaran al Acusado Jhonny Richard Loras Mendia Absuelto de Culpa y Pena del delito de Homicidio en grado de Tentativa y textual: “Lesiones en Riña o a Consecuencia de Agresión”, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al 8 y 259 parágrafo 2) del Código Penal.
3.- Por decisión de ambos Jueces Técnicos y de los Jueces Ciudadanos Sres. Lourdes Parada Guaji y Juan Carlos Ayala Zeballos, con la Disidencia del Sr. Ulises Algarañaz Ibáñez Declaran al Acusado Jhonny Richard Loras Mendia, culpable de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 num 2) y 5) del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años (3) y dos meses (2) de reclusión a cumplirse en el Penal de Varones “Mocovi” de la ciudad de Trinidad, así como al pago de costas, daños y perjuicios a ser calificados mediante procedimiento especial en caso de ejecutoriarse la Resolución.
Que, ante esta Sentencia, Jhonny Richard Loras Mendia de fs. 123 a 124 vta. y Erwin Ribera Azogue de fs. 128 a 130, interpusieron Recursos de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 27 de febrero de 2009 (fs. 143 a 146), la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dictó Auto de Vista N° 6/2009, declarando Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida, con la corrección, al amparo del art. 414 del Código de Procedimiento Penal, que la pena a cumplir por el Acusado es de cuatro años (4) de privación de libertad, en el Centro de Rehabilitación de Varones “Mocovi”.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jhonny Richard Loras Mendia, mediante memorial presentado el 7 de marzo de 2009 (fs. 149 a 151), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos:
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Señaló, la existencia de inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva y valoración defectuosa de la prueba, mismos que deberán ser revisados de oficio por el Tribual de Casación, para que se pronuncien respecto de los defectos de la Sentencia que fueron convalidados por el Auto de Vista.
No se podría considerar la única declaración que lo incrimina como Autor, ya que la víctima se encontraba en estado de ebriedad, por lo que mal hubiera podido identificar a su agresor, este hecho generaría duda razonable en cuanto a los delitos denunciados, por lo que solicita se aplique lo establecido en el art. 363 num. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, vale decir Sentencia Absolutoria, porque los fundamentos de la Acusación y la prueba no fueron suficientes; también refirió, que el Tribunal debió aplicar el “In Dubio Pro Reo”, ante la insuficiencia probatoria, la falta de certeza o duda, porque no se debió perjudicar al imputado, por el contrario se le debió beneficiar frente a esta falta de convencimiento pleno.
El Tribunal A quo y Ad quem no cumplieron con la previsiones contenidas en los arts. 173 y 124 de la Ley N° 1970, en lo que respecta al valor probatorio de las pruebas aportadas y con esos fundamentos se ratifica en su Recurso de Apelación Restringida en la cual hubiera detallado los defectos de la Sentencia que fueron convalidados por el Auto de Vista, constituyendo ese hecho en un defecto absoluto convalidado por la Sala Penal.
Finalmente, invocando la Sentencia Constitucional N° 370/2002-R de 2 de abril, realizó una relación de lo manifestado en la misma, respecto de la invocación del precedente contradictorio.
Del Precedente Contradictorio Invocado:
Sentencia Constitucional N° 370/2002-R de 2 de abril
De la solicitud:
Solicitó se anule totalmente el Auto de Vista impugnado y en consecuencia se ordene al Tribunal de Alzada, que mediante un nuevo Auto de Vista en cumplimiento de la jurisprudencia emitida por el Máximo Tribunal de Justicia, se ordene un juicio de reenvío para que un Tribunal de Sentencia distinto al que dicto la Sentencia valore correctamente las pruebas aportadas por las partes en el juicio oral, en especial las pruebas de descargo.
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