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TSJ

AS/0293/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2013Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 293/2013

Sucre, 28 de junio de 2013

EXPEDIENTE:        S.143/2009

DISTRITO:                La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 102 a 103 y vuelta, interpuesto por Juana Cristina Plata Quisberth en representación de la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto, en mérito al testimonio de poder N° 3218/2008 de 15 de diciembre de 2008 de fojas 99 a 101 y vuelta otorgado por Fanor Nava Santiesteban en su condición de Honorable Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto, del Auto de Vista  N° 240/08 de 30 de septiembre de 2008 (fojas 95), emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Dionicio Rojas Garfias contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto-La Paz, dictó la Sentencia Nº 31/2007, el 14 de agosto de 2007 (fojas 67 a 70) declarando PROBADA la demanda de fojas 9 a 10 de obrados, e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción opuesta a fojas 24 y vuelta por la institución demandada, en consecuencia la parte demandada deberá cancelar a favor de su ex dependiente Dionicio Rojas Garfias los siguientes conceptos: Fecha de ingreso:                01/02/1990 Fecha de retiro:                01/11/1996 Tiempo de Servicios:        6 años y 9 meses S.P.I.:                                Bs. 1.017.- Desahucio 3 meses:                                Bs.     3.051,00 Indemnización:         6 años:                                                Bs.     6.102,00 9 meses:                                                Bs.        762,70 Vacación Del 01/02/1995 a 01/02/2006 (20 días)                Bs.        678,00 Del 01/02/1996 a 01/11/1996 (15 días)                Bs.        580,50 TOTAL A CANCELAR:                                Bs.   11.101,70 Suma que deberá ser cancelada dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia y en ejecución de fallos, será objeto de actualización, de conformidad al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, deducida por la Institución demandada, la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista N° 240/08 de 30 de septiembre de 2008 (fojas 95), confirmando la Sentencia Nº 31/2007 de 14 de agosto de 2007, de fojas 67 a 70.

Que, el referido fallo motivó a la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto la interposición del recurso de casación en el fondo (fojas 102 a 103 y vuelta), en el que señala el recurrente a través de su apoderada legal, los siguientes agravios:

Manifiesta que revisados los datos y pruebas presentados por el demandante, claramente se evidencia que no existe relación en cuanto a tiempos para hacer valer su derecho de pago de beneficios sociales, habiendo dejado transcurrir el demandante 3 años, 2 meses y 22 días, desde su último actuado, no habiendo sido interrumpida la prescripción dentro del término de dos años que establece el artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, por lo que corresponde declarar probada la excepción perentoria de prescripción impetrada.

Expresa que la Resolución recurrida en clara infracción del artículo 193 del Código de Procedimiento Civil relativo a la falta de ley expresa, realiza una mala e incongruente compulsa de obrados, siendo oscura e imprecisa, extremos que dejan al Gobierno Municipal de El Alto en estado de indefensión total, aspecto que vulnera normas constitucionales y principios fundamentales como el debido proceso. Que el Tribunal de Apelación ha emitido un fallo contradictorio, habiendo sido valorados incorrectamente los antecedentes del proceso, toda vez que fue oportunamente expuesta la prueba de la excepción de prescripción, existiendo error de fondo en la Resolución, constituyéndose en un fallo contra la ley, acarreando indefensión procesal como lo establece la línea jurisprudencial constitucional de las Sentencias SSCC Nº 12/02-R de 9 de enero, 1523/04-R de 28 de septiembre y 682/0-R de 6 de mayo.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2013AS/0293/2013Fuente oficial