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TSJ

AS/0293/2014

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 293/2014

Sucre: 13 de junio 2014

Expediente : PT-14-14-S

Partes : Navor Rodríguez Juyari. c/ Ermenegilda Olivera Zurita.

Proceso : Divorcio

Distrito : Potosí

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondode fs. 244 a 247, interpuesto por Navor Rodríguez Juyari contra el Auto de Vista N° 32/2014 de 6 de marzo de 2014, cursante de fs. 235 a 238, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Divorcio, seguido por el recurrente contra Ermenegilda Olivera Zurita; la concesión de fs. 249 vlta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, elJuez de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia de las Provincias Charcas, Alonso de Ibáñez y Gral. Bilbao Rioja del Departamento de Potosí, emitió la Sentencia N° 30/2013 de fecha 20 de noviembre de 2013, cursante de fs. 212 a 214, declarando probada la demanda de Divorcio de fs. 7, interpuesta por Navor Rodríguez Juyari contra Ermenegilda Olivera Zurita, por separación de hecho libremente consentida y continuada de más de dos años, disponiendo en consecuencia ladesvinculación matrimonial de los cónyuges, la guarda de los menores Carmen y Eduardo Navor ambos Rodríguez Olivera a favor de la madre, respecto a la asistencia familiar a favor de los menores se fijó la suma de 500 Bs. para cada uno con cargo al actor; por no haberse demostrado la existencia de bienes gananciales, no se dispuso la división y partición de los mismos.

Contra la referida Sentencia, Ermenegilda Olivera Zurita, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 223 a 225.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista N° 32/2014 cursante de fs. 235 a 238, por el que revocó la Sentencia Nº30/2013 de fecha 20 de noviembre de 2013 y fallando en el fondo declaró improbada la demanda de fs. 7 de obrados, consecuentemente vigente el vínculo matrimonial de los esposos Navor Rodríguez Juyari y Ermenegilda Olivera Zurita.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Navor Rodríguez Juyari, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Acusa que el Auto recurrido al manifestar que el A quo señaló audiencia fuera del plazo probatorio, realizó interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, toda vezque el recurrente de forma oportuna solicitó el señalamiento de día y hora de audiencia para recibir las atestaciones de sus testigos, por lo que correspondía al Juez recibir las mismas pues lo contrario hubiera resultado vulneración al debido proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Navor Rodríguez Juyari.
Demandado
Ermenegilda Olivera Zurita.
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2014AS/0293/2014Fuente oficial