Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 293/2014
Sucre: 13 de junio 2014
Expediente : PT-14-14-S
Partes : Navor Rodríguez Juyari. c/ Ermenegilda Olivera Zurita.
Proceso : Divorcio
Distrito : Potosí
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondode fs. 244 a 247, interpuesto por Navor Rodríguez Juyari contra el Auto de Vista N° 32/2014 de 6 de marzo de 2014, cursante de fs. 235 a 238, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Divorcio, seguido por el recurrente contra Ermenegilda Olivera Zurita; la concesión de fs. 249 vlta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, elJuez de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia de las Provincias Charcas, Alonso de Ibáñez y Gral. Bilbao Rioja del Departamento de Potosí, emitió la Sentencia N° 30/2013 de fecha 20 de noviembre de 2013, cursante de fs. 212 a 214, declarando probada la demanda de Divorcio de fs. 7, interpuesta por Navor Rodríguez Juyari contra Ermenegilda Olivera Zurita, por separación de hecho libremente consentida y continuada de más de dos años, disponiendo en consecuencia ladesvinculación matrimonial de los cónyuges, la guarda de los menores Carmen y Eduardo Navor ambos Rodríguez Olivera a favor de la madre, respecto a la asistencia familiar a favor de los menores se fijó la suma de 500 Bs. para cada uno con cargo al actor; por no haberse demostrado la existencia de bienes gananciales, no se dispuso la división y partición de los mismos.
Contra la referida Sentencia, Ermenegilda Olivera Zurita, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 223 a 225.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista N° 32/2014 cursante de fs. 235 a 238, por el que revocó la Sentencia Nº30/2013 de fecha 20 de noviembre de 2013 y fallando en el fondo declaró improbada la demanda de fs. 7 de obrados, consecuentemente vigente el vínculo matrimonial de los esposos Navor Rodríguez Juyari y Ermenegilda Olivera Zurita.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Navor Rodríguez Juyari, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa que el Auto recurrido al manifestar que el A quo señaló audiencia fuera del plazo probatorio, realizó interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, toda vezque el recurrente de forma oportuna solicitó el señalamiento de día y hora de audiencia para recibir las atestaciones de sus testigos, por lo que correspondía al Juez recibir las mismas pues lo contrario hubiera resultado vulneración al debido proceso.
Mostrando 18 de 36 parrafos.