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TSJ

AS/0293/2015

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Explotación Laboral
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 293/2015 - L Sucre: 4 de Mayo 2015 Expediente: CB - 81 - 11 – S Partes: Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia representada por Cira

Castro Villarroel y Ana Gabriela Peredo Rojas por Benito Santa María

Vásquez. c/ Elvira Carmen Serrano Caballero Proceso: Explotación Laboral Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 82 a 83 interpuesto por Elvira Carmen Serrano Caballero contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZG/ASEN.110/21.03.2011 de 21 de marzo de 2011, cursante de fs. 79 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de explotación laboral seguido por la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia representada por Cira Castro Villarroel y Ana Gabriela Peredo Rojas por Benito Santa María Vásquez contra Elvira Carmen Serrano Caballero; la respuesta al recurso de fs. 88 y vta.; el Auto de concesión de fs. 91; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Cira Castro Villarroel y Ana Gabriela Peredo Rojas en representación de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia de Cercado, adjuntó literales a 11 fs., demandan de fs. 12 a 13 y vta., manifestando que el adolescente Benito Santa María Vásquez de 17 años, en fecha 20 de octubre de 2009, ingresó a trabajar a la Empresa de Seguridad Privada SEPAL con un sueldo de Bs.900.- obligándose a cumplir un horario de 12 horas diarias de 07:00 a 19:00 de domingo a domingo resultando que trabajó cuatro horas extraordinarias todos los días sin descanso ni salidas y cuando se le concedió en dos oportunidades le obligaron a reponer trabajando durante dos noches. Durante un mes trabajó de 19:00 a 07:00 habiéndosele cancelado Bs.30.- por noche. Fatigado por la carga de trabajo y con deseos de retornar a su hogar, en fecha 4 de enero tuvo intención de renunciar al trabajo apersonándose a su empleadora para que le cancele los 15 días trabajados además de tres noches y le devuelva su Libreta Familiar pero se negó. Cuando fue citada a conciliación por la Defensoría no se presentó ni lo hizo en una segunda citación. Constituidos en su domicilio reclamando por la devolución del documento, el hermano de la empleadora les entregó otra citación emitida por la Oficina de Conciliación Ciudadana Nº 1 a denuncia de una tercera persona contra el adolescente. Esta persona jamás se presentó sino lo hizo únicamente el mencionado hermano de la empleadora acusando a Benito Santa María Vásquez de la desaparición de artefactos eléctricos lo que fue negado por el joven. Instando para que devuelva la Libreta respondió groseramente que no lo haría y abandonó la Oficina de Conciliación Ciudadana. Además, el informe de la Oficina del Trabajo ordenó la cancelación de Bs.3591 a favor del menor.

Elvira Carmen Serrano Caballero de fs. 26 y vta., responde señalando que contrató a Benito Santa María Vásquez a través de la oficina de empleos suscribiendo contrato de trabajo por tres meses entregándole como garantía la Libreta que tuvo que retener debido a que les robó dos radio comunicadores que asciende a Bs.750 cada uno hecho que fue denunciado ante la FELC-C por lo que no es un simple invento como sostiene la Defensoría, además en mas de una oportunidad descuidó el lugar de trabajo desprotegiendo el inmueble aspectos que deben también ser considerados

Sustanciado el proceso, la Juez de Partido Segundo de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 13 de octubre de 2010, de fs. 67 a 68, declaró probada la demanda ordenando a Elvira Serrano de Almeida la cancelación de Bs. 3.591 conforme la liquidación del Ministerio del Trabajo de 4 de febrero de 2010, advirtiendo la prohibición de contratar a menores de edad o emplearlos sin autorización escrita de sus progenitores o tutores legales.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 21 de marzo de 2011, anuló el Auto de concesión de alzada declarando ejecutoriada la Sentencia apelada; resolución de grado contra la cual la parte demandada recurre de casación.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Del contenido del recurso se resume lo siguiente:

Señala que su persona nada tiene que ver con la empresa de la cual es únicamente administradora pese a existir un propietario y representante legal.

Refiere que se ha presentado incidente de impersonería de acuerdo al art. 285 del Código Niño, Niña, Adolescente, empero el incidente ha sido rechazado porque supuestamente las excepciones debían ser planteadas después de la citación con la demanda por el art. 294 de la citada norma, y debía ser resuelto por la juzgadora conforme el art. 149 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se encuentra en estado de indefensión.

Enfatiza que el Auto de Vista rechazó su apelación por falta de fundamento cuando de los hechos todo está claro ya que la falta de personería en todo tipo de demandas es nula de pleno derecho por tanto toda Resolución y Sentencia en cualquier grado son consideradas ilegales ya que la citación misma con la demanda contiene vicios de nulidad directos regulado por el art. 128 del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 247 de la Ley de Organización Judicial.

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Datos del proceso

Proceso
Explotación Laboral
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de la niñez y adolescencia / Derecho procesal de la niñez y adolescencia / Recursos / Recurso de casación / Improcedente / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2015AS/0293/2015Fuente oficial