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TSJ

AS/0293/2015

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 293

Sucre, 06 de mayo de 2015

Expediente : 276/2010-A

Demandante : Prefectura del Departamento de Tarija

Demandados : Empresa Consultora “SICA” Y Empresa “ECOTAR” S.R.L.

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Víctor Manuel Sánchez Sánchez representante de la Empresa “ECOTAR” S.R.L., Freddy Omar Mendoza Mansilla representante de la Empresa Consultora “SICA” y Rommel León Pacheco de fs. 1300 a 1302, contra el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2010 de fs. 1295 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia ahora Tribunal Departamental del Distrito judicial de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura del Departamento de Tarija, contra Rommel León Pacheco, Freddy Omar Mendoza Mansilla y Víctor Manuel Sánchez Sánchez, el Auto de 14 de octubre de 2010 de fs. 1310 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez de Partido en materia Administrativa Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 10/2010 del 22 de abril, cursante de fs. 1252 a 1253 vta., “declarando probada la demanda coactiva fiscal, manteniendo firme la Nota de Cargo Nº 06/2.009, Girar Pliego de Cargo Nº 08/2010 por la suma líquida y exigible de Bs.166.517,91 equivalentes a $us. 20.685,45 (Veinte Mil Seiscientos Ochenta y Cinco 45/100 Dólares americanos), en contra de los coactivados ROMMEL LEON PACHECO, EMPRESA CONSULTORA “SICA” representada por FREDDY OMAR MENDOZA MANSILLA y la EMPRESA “ECOTAR S.R.L.” REPRESENTADA POR VÍCTOR SÁNCHEZ SÁNCHEZ, por concepto de deuda solidaria concediéndoles 5 días de plazo para efectivizar el pago a favor de la Prefectura del Departamento de Tarija, más intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y, demás consecuencias al día del pago, bajo la conminatoria de embargarse sus bienes en caso de incumplimiento”.

I.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por los coactivados, mediante Auto de Vista de 20 de septiembre de 2010 de fs. 1295 a 1296 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija, confirmó la sentencia apelada, sin costas.

II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Rommel León Pacheco, Freddy Omar Mendoza Mansilla y Víctor Manuel Sánchez Sánchez, de fs. 1300 a 1302.

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Datos del proceso

Demandante
Prefectura del Departamento de Tarija
Demandado
s : Empresa Consultora “SICA” Y Empresa “ECOTAR” S.R.L.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2015AS/0293/2015Fuente oficial