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TSJ

AS/0293/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 293/2015.

Sucre, 27 de octubre de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.98/2015.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 459 a 463, interpuesto por la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM), representada legalmente por el Dr. José Enrique Parada Salazar, contra el Auto de Vista Nº 189 de 04 de abril de 2014, cursante de fs. 436 a 445, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Milton Ernesto Rodríguez Dávila y otros contra la institución recurrente, la contestación de fs. 465 a 470, el auto de fs. 471, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 64 de 18 de febrero de 2013, cursante de fs. 358 a 366, falla declarando:

1.- Se rechaza la objeción opuesta a fs. 162, mediante memorial presentado por Milton Ernesto Rodríguez Dávila, por si y en representación de los otros demandantes; en aplicación del art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

2.- Improbada la demanda cursantes a fs. 10 a 12 de obrados, interpuesta por Alexis Duabyakosky Añez, al no haber probado la existencia de la relación laboral durante las gestiones 2005-2007 por lo que demanda el pago de beneficios sociales.

3.- Probada en parte sin costas la demanda cursantes de fs. 10 a 12, ampliación de fs. 44 a 45, y ampliación de demanda cursantes de fs. 61 a 62, de obrados, interpuesta por Milton Ernesto Rodríguez Dávila, Filemón Sánchez Hinojosa y Ángel Santiago Viruez Monasterio, por haber probado la relación laboral existente entre los demandantes y la parte demandada UAGRM, por consiguiente les corresponde a los demandantes:

1.- Milton Ernesto Rodríguez, la suma de Bs.15.833,33.-

2.- Filemón Sánchez Hinojosa, la suma de Bs.56.803,33.-

3.- Ángel Santiago Viruez Monasterio, la suma de Bs.77.142,22.-

Haciendo un total de Beneficios Sociales de Bs.149.778,89.-, más el pago de la multa del recargo del 30%, actualización, reajuste y mantenimiento de valor dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

A solicitud de la universidad demandada, por Auto Complementario Nº 674 de 25 de marzo de 2013 (fs. 381), se enmendó la sentencia, en cuanto al representante legal de dicha universidad.

Que, en grado de apelación promovida tanto por la empresa demandada, y apelación por el demandante de fs. 385 a 388 y de fs. 400 a 403, respectivamente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 189 de 04 de abril de 2014, cursante de fs. 436 a 445, revocando en parte la sentencia Nº 64 de 18 de febrero de 2013, y Auto Complementario de 25 de marzo de 2013, cursantes de fs. 358 a 366 y fs. 381 vta., de obrados respectivamente, pronunciadas por el Juez 5º del Trabajo y Seguridad Social de la Capital, sin costas; por lo que resolviendo en el fondo declaró probada en parte la demanda y las ampliaciones de demanda saliente de fs. 10 a 12, de fs. 44 a 45, y de fs. 61 a 62, interpuesta por Milton Ernesto Rodríguez Dávila, Alexis Duabyakosky Añez, Filemón Sánchez Hinojosa y Ángel Santiago Viruez Monasterio, en contra de la UAGRM, y su extinción por retiro injustificado, conforme al siguiente detalle:

1.- Milton Ernesto Rodríguez, la suma de Bs.79.624.-

2.- Alexis Duabyakosky Añez, la suma de Bs.180.131.-

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Criterio

"... se establece que la supuesta admisión ilegal de ampliación de demanda, ya fue objeto de la tramitación de recurso de reposición bajo alternativa de apelación, estando el mismo debidamente ejecutoriado y teniendo la calidad de cosa juzgada, al haber sido ya analizado, fundamentado y resuelto mediante auto de vista de fs. 312, el presente agravio traído a casación deviene en infundado".

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursivaDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2015AS/0293/2015Fuente oficial