Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 293-A
Sucre, 9 de septiembre de 2016
Expediente : 337/2016-S
Demandante : Samuel Vedia Mogro
Demandado : Empresa ESCING
Distrito : Chuquisaca
Materia : Beneficios Sociales
VISTOS: El recurso de casación de fs. 185 a 192, interpuesto por Empresa ESCING legalmente representada por Gonzalo Saavedra Gamarra contra el Auto de Vista N° 436/2016 de 27 de julio de 2016 (fs. 179 a 181), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso laboral seguido por Samuel Vedia Mogro contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 194, el Auto de 29 de agosto de 2016 (fs. 196) que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.
Mostrando 14 de 27 parrafos.