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TSJ

AS/0293/2016

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 293/2016.

Sucre, 9 de septiembre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.105/2016.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 179 vta., a 181, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 131/15 de 3 de noviembre de 2015, de fs. 173 a 174, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Erdulfo García Carballo contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación:

Que, Erdulfo García Carballo, a través de su apoderado, presentó solicitud de jubilación, con sus dos componentes, la Renta Básica y la Complementaria de Vejez, petición efectuada ante el SENASIR, posteriormente tramitado el proceso; la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 015893, a fs. 57 mediante la cual otorgó en favor del solicitante, Renta Única de Vejez con reducción de edad equivalente al 70% de su promedio salarial, posteriormente mediante Resolución Nº 00001569 y 00001570, de fs. 123 y 124, la Comisión de Calificación citada resuelve otorgar en favor de Erdulfo García Carballo, renta única de vejez fusionada en una sola boleta de los sectores Magisterio y Fabril en la suma de Bs. 2.834,78.- (dos mil ochocientos treinta y cuatro 78/100 bolivianos) y por otra parte otorgó al beneficiario Renta Única de Vejez con reducción de edad equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1.440,00 (mil cuatrocientos cuarenta 00/100).

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación:

Contra las resoluciones señaladas, el beneficiario presentó memorial de reclamación y observación de calificación de fs. 142 a 143, el que fue resuelto por la Resolución Nº 857/14 de 19 de diciembre de 2014, de fs. 150 a 153, pronunciado por la Comisión de Reclamación del SENASIR, confirmando las Resoluciones Nº 015893 a partir del mes de enero de 2013 y las Resoluciones Nº 00001569 y Nº 00001570 ambas de 12 de mayo de 2014, anulando la cancelación de reintegros por 24 meses.

I.1.3. Auto de Vista:

Notificada la Resolución Nº 857/14, Erdulfo García Carballo, interpuso recurso de apelación, de fs. 164 a 165, recurso resuelto por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 131/15 de 3 de noviembre de 2015, cursante de fs. 173 a 174, revocando en parte la resolución impugnada, dejando sin efecto la Resolución Nº 015893; y, disponiendo otorgar la Renta Única de Vejez sin reducción de edad a favor del asegurado y respecto a las Resoluciones Nº 00001569 y 00001570 se mantienen firmes sólo en lo que respecta a las fechas de pago, con las consiguientes modificaciones de la Renta Única de Vejez dispuestas en el auto de vista señalado.

Contra el referido auto de vista, Juan Edwin Mercado Claros en representación legal del SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo, de fs. 179 vta. a 181, que en síntesis manifiesta los siguientes argumentos:

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Criterio

“…si el SENASIR considero que la documentación presentada por el beneficiario, era falsa debió haber acudido ante la instancia pertinente, para que mediante una resolución ejecutoriada hubiese determinado la falsedad o no de la misma, lo que hubiera cambiado la situación del beneficiario y por ende además de imponerle las sanciones correspondientes, hubiese podido servir como respaldo de la Resolución 857/14, lo que no ocurrió en el presente caso…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Falsedad de datos
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2016AS/0293/2016Fuente oficial