Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 293/2017-RRC
Sucre, 20 de abril de 2017
Expediente : Cochabamba 2/2016
Parte Acusadora : Pedro Ignacio Basaure Forgues
Parte Imputada : Sergio Antonio Verduguez Guzmán
Delitos : Apropiación Indebida y otro
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs. 426 a 428, Patricio Marcelo Vargas Camacho en representación de Sergio Antonio Verduguez Guzmán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 35 de 20 de noviembre de 2015, de fs. 417 a 421, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por las vocales Lineth Marcela Borja Vargas y Gina Luisa Castellón Ugarte, dentro del proceso penal seguido por Pedro Ignacio Basaure Forguez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 01/2015 de 15 de enero (fs. 378 a 383), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Sergio Antonio Verduguez Guzmán, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 349 inc. 3) del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, así como al pago de costas del juicio.
b) Contra la mencionada Sentencia, José Hugo Marañon Menduiña en representación de la parte acusadora (fs. 389 a 391), y Patricio Vargas Camacho en representación del imputado (fs. 394 a 396 vta.), a su turno, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 35 de 20 de noviembre de 2015, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso presentado por el imputado y procedente en parte, el recurso interpuesto por la parte acusadora; por ende, se dictó nueva Sentencia condenatoria, declarando a Sergio Antonio Verduguez Guzmán, autor de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipificados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de dos años y ocho meses de reclusión, teniendo en cuenta el art. 44 y la agravante establecida por el art. 349 inc. 3) del CP, con costas y la reparación de daños civiles ocasionados a la víctima y al Estado; por otra parte, fue rechazada la solicitud de complementación de la parte acusadora mediante Resolución de 8 de diciembre de 2015 (fs. 424), motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 194/2016-RA de 21 de marzo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, en su parte dispositiva, determinó conceder en parte el recurso de apelación restringida presentado por la parte acusadora, incrementando la pena impuesta a su representado por el Juez de instancia, de dos años a dos años y ocho meses, bajo el fundamento de la necesaria aplicación de la agravante; sin embargo, no se manifestó sobre la atenuante contenida en la parte final del art. 349 del CP, la cual debió haber sido tomada en cuenta tanto por el A quo como por el Ad quem, a tiempo de determinar el quantum de la pena; debiendo considerarse todas las circunstancias que rodean al caso concreto. Extremo que a criterio suyo, constituye una errónea aplicación de la ley Penal Sustantiva por parte del Juez de Sentencia y una contradicción de la doctrina legal aplicable, establecida por el Auto Supremo 0134/2013-RRC referida a la obligación de control del Tribunal de alzada, respecto a la subsunción efectuada por el inferior.
2) Alega asimismo, falta de motivación en el Auto de Vista: a) Respecto a las razones que llevaron al Tribunal de apelación a determinar el aumento del quantum de la pena impuesta al procesado, atendiendo sólo a lo señalado por los querellantes en su recurso de apelación y dejando de lado lo expuesto en la impugnación de la defensa, en lo que respecta a la pertinencia de la aplicación de la atenuante expresada en el último párrafo del art. 349 del CP; hecho que alega como atentatorio del debido proceso en su elemento a la debida motivación de las resoluciones, así como del principio de legalidad compuesto por la taxatividad de la ley penal y de la seguridad jurídica; generándole un estado de indefensión; y, b) No explica de manera clara, cuál fue el defecto en cuanto a la valoración de la prueba, limitándose a señalar que “… las normas del correcto entendimiento humano, vinculadas a la apreciación y valoración de la prueba que fueron inobservadas o no aplicadas por el juez …” (Sic), esquivando pronunciarse sobre el fondo de los agravios denunciados por su parte, haciendo a continuación una breve narración de los hechos para concluir que no hubo defectuosa valoración de la prueba, dejando de lado, el análisis de la lógica y la inferencia como componentes de la sana crítica a la cual está obligado el Juez, pese a que explicó de manera clara cuál fue el error de apreciación cometido por dicha autoridad, como es la falta de valor probatorio otorgado a las testificales de descargo, de las cuales se puede deducir que su apoderado no se adueñó de dinero alguno, sino sólo fue quien recogió estos montos del Juzgado laboral para luego entregarlos a la persona que correspondía según el contrato de trabajo; extremo que se infiere también de la documentación ofrecida por el acusador. Lo que se omitió a tiempo de determinar su participación en el delito acusado así como para establecer el quantum de la pena; sesgando de esa forma, la garantía del debido proceso y contradiciendo la doctrina contenida en el Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre.
I.1.2. Petitorio.
EL recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 194/2016-RA de 21 de marzo, de fs. 458 a 461., este Tribunal admitió el recurso formulado por Patricio Marcelo Vargas Camacho en representación de Sergio Antonio Verduguez Guzmán, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 01/2015 de 15 de enero, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Sergio Antonio Verduguez Guzmán, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 349 inc. 3) del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas.
En el primer considerando de la Sentencia, el Juez de Sentencia argumentó que, efectuada la valoración total de la prueba producida en juicio conforme lo dispuesto por el art. 173 del CPP, llegó a la certeza de que el imputado Sergio Antonio Verduguez Guzmán, incurrió en los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, pues en su calidad de abogado y apoderado de Pedro Ignacio Basaure Forguez, había iniciado y tramitado un proceso laboral contra LLOYD AEREO BOLIVIANO pidiendo el pago de beneficios sociales de Bs. 139.581.56, habiéndose dictado Sentencia que declaró probada la demanda y una vez ejecutoriada, el acusado había hecho cobros parciales hasta el total de Bs. 82.041.84, razón por la que el querellante había solicitado al acusado la restitución de los dineros cobrados, sin que hasta la fecha de la Sentencia hubiera devuelto la suma de dinero que cobró.
II.2. De los recursos de apelación restringida.
II.2.1. Del recurso del acusador particular.
El apelante señala que en la Sentencia existe incongruencia en la parte dispositiva porque no obstante señalar con precisión la existencia de agravantes y concurrencia de concurso ideal de delitos, el juez aplica la pena de dos años de reclusión, refiriendo que en la parte considerativa de la Sentencia se señala la certeza de que el acusado Sergio Antonio Verduguez Guzmán adecuó su conducta a los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza y que por ende existe concurso ideal de delitos conforme al art. 44 del CP; sin embargo, a momento de aplicar la pena, el juez considera adecuada una pena privativa de libertad de dos años de reclusión, tomando en cuenta que los fines de la pena son la enmienda y readaptación social. Consecuentemente, indica que el error en la aplicación de la norma, es el haber obviado las condiciones especiales en que se encontraba al momento de la ejecución del delito, la condición de profesional abogado del acusado, profesión que ha sido utilizada para cometer delitos.
Indicó que si se considera que existe concurso ideal y concurre la agravante del art. 349 del inc. 3) del CP, la pena deja de ser indeterminada y debe aplicarse la pena del delito más grave, en este caso el de Apropiación Indebida cuyo máximo es de tres años, por cuanto, la única facultad discrecional que otorga al juez el art. 44 del CP, es el de poder aumentar el máximo hasta la mitad. Pero existiendo la agravante del art. 349 del CP, calificada en la Sentencia, corresponde que a la pena del delito mayor (tres años) se le aumente un tercio; esto es que la pena acorde y congruente entre la parte considerativa y la dispositiva, sea de cuatro años.
II.2.2. Recurso de apelación del imputado.
1) Denuncia que el Juez de Sentencia, no fundamentó debidamente la determinación de la sanción, pues refiere que si bien la pena fue correctamente impuesta, el de mérito no había especificado si tomó en cuenta la atenuante establecida por el art. 349 del CP, pues al referir que en el caso de autos existiría concurso ideal de delitos, correspondería aplicar la sanción máxima del delito con mayor quantum de pena, el cual sería de tres años de privación de libertad, correspondiente al delito de Apropiación Indebida, pero aplicando la atenuante establecida por el artículo referido, el recurrente señala que a la pena máxima establecida por el tipo penal mencionado, correspondería la reducción de la pena en un tercio, por lo que, la misma quedaría reducida a dos años; bajo dichos argumentos el apelante, denunció que existe incongruencia entre la parte considerativa con la resolutiva de la Sentencia, prevista por el inc. 8) del art. 370 del CPP.
2) La Sentencia incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, porque el Juez de Sentencia no había realizado una correcta valoración de la prueba testifical de cargo y descargo, la cual demostraría que el imputado no se benefició con los dineros cobrados dentro del proceso penal seguido por Pedro Ignacio Bassaure, representado en dicha demanda por el imputado y quien habría sido contratado por Fernando Ledezma hermano de Jorge Ledezma Salomón, éste último a quien el querellante, le había encomendado la realización de la demanda laboral, y quien mediante, Fernando Ledezma había contratado al imputado Sergio Antonio Verduguez Guzmán; durante el juicio Fernando Ledezma había reconocido que su hermano Jorge Ledezma contrató al imputado para la realización de la demanda laborar, y que habían tenido una reunión con el querellante Pedro Ignacio Basaure, Dr. Marañon Menduiña y Fernando Montaño Ocampo, en la cual Fernando Ledezma había reconocido haber recibido los dineros y los cuales estarían en su cuenta personal, manifestando que entregaría el dinero una vez que su cuenta sea descongelada; asimismo, el referido testigo había declarado que el dinero continua en su poder porque existiría compensaciones entre su hermano Jorge Ledezma y él por procesos que llevarían ambos y que el dinero que le entregó el imputado alcanzaría a la suma de Bs. 35.000.- a 45.000; hechos que a decir del recurrente demuestran que el imputado no se benefició con dinero alguno.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por los representantes legales del querellante y del imputado, declarando improcedente el recurso presentado por la defensa del imputado y procedente en parte el recurso interpuesto por la parte acusadora, declarando al imputado autor de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipificados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de dos años y ocho meses, teniendo en cuenta el art. 44 y la agravante establecida por el art. 349 inc. 3) del CP, más costas y reparación de daños civiles ocasionados a la víctima y al Estado; bajo los siguientes argumentos expuestos en el considerando II de la Resolución impugnada.
a) En cuanto al supuesto defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, haciendo referencia a lo dispuesto por los Autos Supremos 251/2012 de 12 de octubre y 214 de 28 de marzo del 2007, que dispondrían que el Tribunal de apelación ante la denuncia de defectuosa valoración probatoria, tiene el objetivo de verificar si el inter lógico expresado en la fundamentación del fallo, en cuanto a la valoración de la prueba, se encuentre acorde con las reglas del recto entendimiento humano, a cuyo fin sería ineludible la obligación del apelante en señalar de manera precisa cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando la parte de la Sentencia en las que consta el agravio e indicar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas; que el imputado en su recurso de apelación restringida, no había expresado cuáles son las normas del correcto entendimiento humano vinculadas a la apreciación y valoración de la prueba que fueron inobservadas o no aplicadas por el Juez de Sentencia, tampoco había realizado una consideración lógica con base a las normas de la sana crítica y del correcto entendimiento, no había señalado el resultado que pretende o el que considera debió ser asumido por el Juez de Sentencia, limitándose a decir que existe errónea valoración de la prueba testifical de cargo y de descargo, porque el imputado no se había beneficiado con el dinero. Asimismo, argumenta el Tribunal de apelación, que de la valoración descriptiva e intelectiva de la prueba, llegó a la convicción de que el acusado en su calidad de abogado y apoderado de Pedro Ignacio Basaure Forgues inició y tramitó el proceso laboral contra el Lloyd Aéreo Boliviano, habiendo cobrado el monto de Bs. 82.041,84, de los cuales el querellante y apoderado de Pedro Ignacio Basaure Forgues, había solicitado al acusado la restitución, sin que se hubiera devuelto el dinero a su legítimo propietario; por otro lado, refiere que si bien René Fernando Ledezma Salomón había reconocido que recibió la suma aproximada de Bs. 34.000, no había admitido que fuera la suma total cobrada por el imputado.
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