Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 293/2019-RRC
Sucre, 02 de mayo de 2019
Expediente: Santa Cruz 135/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Honorato Gemy Montenegro
Delito: Tenencia y Porte o Portación Ilícita
Magistrado relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2018, Honorato Gemy Montenegro, de fs. 817 a 821 vta., interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 22 de 23 de marzo de 2018, de fs. 809 a 812, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julio Romero Arredondo contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Tenencia y Porte o Portación Ilícita, previsto y sancionado por el art. 141 quinter del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 10/2017 de 20 de septiembre, de fs. 767 a 771, el Tribunal Primero de Sentencia de Camiri al interior del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Honorato Gemy Montenegro, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Tenencia y Porte o Portación Ilícita, previsto y sancionado por el art. 141 quinter del CP, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público de fs. 779 a 781, y el querellante de fs. 775 a 778, promovieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 22 de 23 de marzo de 2018, que declaró al primero admisible e improcedente; y, al segundo admisible y procedente, anulando con ello totalmente la Sentencia con el reenvío del proceso ante otro Tribunal de Sentencia, motivando la formulación del recurso de casación.
I.2 Motivos del recurso
En conocimiento de la citada acción, esta Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 889/2018-RA de 27 de septiembre, delimitando el análisis de fondo a la denuncia relacionada con la existencia de un defecto absoluto (art. 169.3 del CPP), por actividad procesal defectuosa incurrida por el Tribunal de alzada a tiempo de admitir la apelación restringida del querellante. Actos relacionados con la oportunidad al apelante de sanear su recurso cuando no asistió a la audiencia de fundamentación; no haber declarado la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida por incumplimiento de requisitos de forma para su consideración; señalándose también, observaciones al trámite consistentes en falta de notificación con la Resolución de observación y el memorial de subsanación del apelante, y la inexistencia de nuevo sorteo para Resolución, previo traslado y audiencia de fundamentación.
La competencia en casación fue abierta flexibilizando los requisitos de admisibilidad procesal que la regulan, con el fin de verificar la existencia de los hechos relatados por el recurrente, y de existir ellos analizar si produjeron lesión a los derechos al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, como se tiene expresado en el memorial de recurso.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 El 20 de septiembre de 2017, el Tribunal de Sentencia de Camiri pronunció la Sentencia 10/2017, declarando la absolución de Honorato Gemy Montenegro por la comisión del delito de Tenencia y Porte o Portación Ilícita, previsto y sancionado por el art. 141 quinter del CP, considerando “la inexistencia del hecho al no estar vigente el tipo penal que sanciona la tenencia de armas” (sic)
II.2 Tanto el Ministerio Público como el querellante fueron notificados el 20 de septiembre de 2017, como destaca diligencias sentadas a fs. 772. El querellante Julio Romero Arredondo, opuso apelación restringida el 11 de octubre de 2017, actuación replicada por el Ministerio Público en igual fecha, como es saliente en memoriales de fs. 775 a 778, y de fs. 779 a 781, respectivamente.
A través de memorial de fs. 786 a 788 vta., el recurrente Gemy Montenegro contestó el recurso de apelación restringida opuesto por el querellante, solicitando al Tribunal de alzada declare su inadmisibilidad, observando en lo principal incumplimiento de requisitos contenidos en los arts. 396 num. 3), 407 y 408 del CPP, cuestionando la carencia de expresiones claras y concretas; la aplicación de la norma; no señalamiento del sentido de la acción, ‘forma o fondo’; imprecisión en torno a la inobservancia de la norma, ‘adjetiva o sustantiva’; inexistencia de reserva de recurso; no invocación de precedentes contradictorios; e, imprecisión en la propia expresión del memorial de apelación restringida.
II.3 Por nota No 594/2.017 de 6 de noviembre, el Tribunal de origen envío antecedentes ante la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; siendo que, previo paso por Plataforma de Atención, la causa fue radicada en Sala Penal Tercera a través de providencia de 2 de enero de 2018, dictada por el Vocal Soleto Gualoa, disponiendo también el señalamiento de audiencia de fundamentación complementaria para el 10 de enero de 2018, fecha en la que instalado el acto, la Sala Penal Tercera integrado por el Vocal Rodríguez Zeballos (quien ofició de Presidente) y el Vocal Soleto Gualoa, constató la incomparecencia del acusador particular y dispuso elaborar acta y pasar expediente a Secretaría de Cámara para sorteo de Vocal relator (fs. 800 y vta).
Seguidamente, a fs. 801, se dictó la providencia de 19 de enero de 2018, que señaló “ante la disidencia del Vocal Zenón Rodríguez Zeballos, respecto al proyecto de resolución de 18/01/2018 se convoca al vocal semanero de la Sala Penal Primera Dr. Juan Hugo Iquise Saca, a efecto de que se pronuncie sobre la resolución referida” (sic). Esa misma fecha se procedió a la notificación del Vocal Iquise Saca, como consta al pie de esa providencia.
II.4 Por Auto 47 de 18 de enero de 2018 de fs. 802, los Vocales Iquise Saca y Soleto Gualoa, amparados en el art. 399 del CPP, otorgan “el plazo de tres días hábiles al recurrente querellante Julio Romero Arredondo a efectos de que subsane lo observado” (sic), ello en atención a considerar los Vocales que el recurso de apelación restringida opuesto no absolvió requisitos de admisibilidad de los arts. 407 y 408 de CPP; tales como:
“no detalló en que consiste el agravio específico la resolución del Juez A-quo, no fue preciso en su fundamentación de agravios de qué modo y forma el inferior vulneró derechos y garantías…no indicó o invocó la inobservancia o errónea aplicación que constituya defecto de procedimiento, cuál la nulidad absoluta o vicios de la sentencia citando las disposiciones legales que consideren violadas o erróneamente aplicadas y cuál la aplicación que se pretende, toda vez que no es válido ni admisible la mención genérica de lo vulnerado; y todo está carente por parte del recurrente” (sic).
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