Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 293/2020-RA.
Fecha: 15 de julio de 2020
Expediente: LP-39-20-S.
Partes: Evelyn Mendoza c/ Celia Silva Cabrera y Lucio López Villegas.
Proceso: Simulación de contrato, daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 922 a 925, presentado por Evelyn Mendoza, contra el Auto de Vista Nº 505/2019 de 16 de septiembre, de fs. 906 a 907 pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de simulación de contrato, daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Celia Silva Cabrera y Lucio López Villegas, las contestaciones cursantes de fs. 928 a 931 y a fs. 933 y vta., respectivamente, el Auto de concesión de 2 de marzo de 2020 cursante a fs. 934; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Evelyn Mendoza mediante memoriales cursantes de fs. 13 a 17 y 63 a 66 vta., demandó a Celia Silva Cabrera y Lucio López Villegas, por simulación de contrato, daños y perjuicios, quienes una vez citados, se apersonó y contestó Lucio López Villegas excepcionando por impersonería mediante escritos de fs. 85 a 86 vta., y 88 a 90 respectivamente, asimismo, la codemandada excepcionó por litispendencia de fs. 103 a 105 vta., contestó a la demanda y reconvino resolución de contrato por incumplimiento y otros mediante memorial cursantes de fs. 107 a 109, excepciones que fueron resueltas y declaradas improbadas mediante resolución cursante a fs. 178 y vta., tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 530/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 851 a 854 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Evelyn Mendoza e IMPROBADA la reconvencional interpuesta por Celia Silva Cabrera.
2. Resolución que fue apelada por Evelyn Mendoza mediante memorial cursante de fs. 859 a 870, originando la emisión del Auto de Vista Nº 505/2019 de 16 de septiembre cursante de fs. 906 a 907, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de conformidad a lo previsto por el art. 218.II num. 1) inc. a) del Código Procesal Civil y resolvió por desistido el recurso de apelación presentado por la demandante, cursante de fs. 517 a 518.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Evelyn Mendoza, mediante memorial cursante de fs. 922 a 925, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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