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TSJReiteradora

AS/0293/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

El recurrente manifiesta que la multa del 30% aplicada es ilegal, porque el trabajador habría renunciado voluntariamente a la fuente de trabajo, considerando que el Decreto Supremo N° 286999, condena a multa solo en caso de despido intempestivo y no así a la renuncia y las disposiciones de este, sol...

Proceso
Pago de beneficios y derechos sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 293

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente: 507/2019-S

Demandante: Martin Calle Chávez

Demandado: Industria Nacional de Cierres Automáticos "INCA SRL"

Proceso: Pago de beneficios y derechos sociales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 205 a 206, interpuesto por la Industria Nacional de Cierres Automáticos "INCA SRL", representada por Jacobo Nemer Chain y de fs. 211 interpuesto por Martin Calle Chávez ambos contra el Auto de Vista N° 21/2019-SSA-I de 8 de abril, de fs. 202 a 203, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios y derechos sociales a demanda de Martin Calle Chávez contra la Industria de Cierres Automáticos "INCA SRL"; el Auto de 17 de octubre de 2019, que concedió el recurso (fs. 216); el Auto de 2 de enero de 2020 (fs. 325 a 326), por el que se declaró admisibles los recursos de casación interpuestos; y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de beneficios y derechos sociales interpuesta por Martin Calle Chávez, tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de La Paz, emitió la Sentencia N° 263/2015 de 18 de noviembre de 2015, de fs. 150 a 154, por la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor: 1) indemnización (Bs.24.335,87); 2.- agüinado de la gestión 2011 duodécimas (Bs.1.161,12); 3.-vacación gestión 2011 (Bs.1.161,12); sueldo 23 días de julio 2011 (Bs.1.578,54); subsidio de lactancia (Bs.12.228,30) más incremento del 30% (12.139,48), haciendo un total de Bs.52.603,98 menos el monto cancelado (-8.792,00) queda un total a cancelar de Bs.43.822,98.

Auto de Vista.

Cumpliendo el Auto Supremo Anulatorio N° 447 de 17 de agosto de 2018, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 021/2019-SSA-I, por el que CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia N° 263/2015 de 18 de noviembre, estableciendo el pago de subsidios sin la multa del 30% manteniendo los demás elementos de la liquidación de primera instancia, dando un total a cancelar de Bs.40.143,34.

II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, ambas partes, formularon recurso de casación en el fondo, señalando lo siguiente:

Recurso de casación de fs. 205 a 206 (demandado)

Reclamó que la fotocopia de la factura acompañada como prueba no fue considerada por el Tribunal de alzada, conforme el art. 1311 del Código Civil (CC), siendo esto una exigencia meramente formalista, observando que, ante el carácter cuasi privado de las relaciones laborales, no podría intervenir un funcionario público que legalice la factura y menos se podría considerar el desconocimiento del trabajador al pago del subsidio, con lo que se desconocería el principio de verdad material; además de desconocer los arts. 159, 163 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Manifiesta que la multa del 30% aplicada es ilegal, porque el trabajador habría renunciado voluntariamente a la fuente de trabajo, considerando que el Decreto Supremo (DS) N° 286999, condena a multa solo en caso de despido intempestivo y no así a la renuncia y las disposiciones de este, solo podrían ser modificados por otro de igual jerarquía, estableciendo la norma que es sólo en caso de despido del trabajador.

Reclamó que se excluye al subsidio de la multa y no así los otros conceptos de indemnización, desahucio, salarios devengados, vacaciones y otros, lo que sería incongruente.

Señaló que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, lo que lesionaría el principio del debido proceso.

Petitorio.

Conforme a lo expuesto, solicita que se CASE en parte el Auto de Vista impugnado eliminándose la multa del 300/o y los subsidios concedidos.

Contestación de fs. 209 (demandante)

Señaló que, conforme al DS N° 28699 toda persona tiene derecho al pago de los beneficios laborales hasta los 15 días, de forma indistinta a si la desvinculación es por renuncia o por despido.

Asimismo, señala que conforme a los principios laborales establecidos en el art. 4 del DS N° 28699 los vocales realizaron una buena interpretación del art. 9 del ya referido DS.

Señaló que el recurso de casación no cumple con lo establecido en el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013), al no citar en términos claros y precisos la pretensión, además de no citar las normas que habrían sido vulneradas.

Solicitó desestimar el recurso de Casación.

Recurso de casación de fs. 211 (demandante)

Señaló que los Vocales de alzada realizaron una mala aplicación del art. 9 del DS N° 28699, que establecería el pago del 30% por incumplimiento en el pago de la obligación de beneficios del trabajador; siendo que, este es por el incumplimiento a todo tipo de pago adeudado por parte del demandado, sea beneficio social, derecho colateral, etc.; por lo que los vocales habrían errado al sacar el subsidio de la multa del 30%.

Petitorio.

Solicitó se Case el Auto de Vista impugnado, únicamente sobre el ingreso de subsidios a la multa del 30%.

Contestación de fs. 215 (demandado)

Señaló que el recurso planteado por el demandante no señala si es en el fondo o en la forma, señalando que el art. 271 del CPC-2013; no se habría cumplido porque parecería más un recurso de apelación, careciendo de técnica recursiva que hace inviable la admisión.

Solicitó que se rechace el recurso, con costas y costos.

Admisión.

Concedidos los recursos de casación por Auto de fs. 216, mediante Auto Supremo de 2 de enero de 2020 de fs. 225 a 226, se declaró admisible los recursos planteados por Industria Nacional de Cierres Automáticos "INCA SRL" representado por Miguel Jacobo Nemer Chain y por Martin Calle Chávez por lo que se pasa a resolver:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde verificar si lo denunciado es o no evidente, de cuyo análisis y compulsa, se determina lo siguiente:

Del recurso de casación de fs. 205 a 206

La empresa demandada refiere la incorrecta aplicación del art. 1311 sobre las facturas presentadas, manifestando que las mismas no podían ser rechazadas por ser fotocopias simples y debieron ser consideradas bajo el principio de verdad material; al respecto, el art. 161 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece:

Los documentos privados deben presentarse en sus originales para que tengan el valor que en este capítulo se les da, pero tendrán el mismo valor las copias de tales documentos en los casos siguientes:

a. Cuando la parte contra la cual se presenta la copia, la reconozca expresa o tácitamente, como genuina;

b. Cuando la copia haya sido compulsada y certificada por el Secretario;

c. Cuando se presente en copla fotostática o reproducida por cualquier otro medio técnico, siempre que sea autenticada por el funcionario encargado de la custodia del original;

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Máxima

MULTA POR MORA/En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Martin Calle Chávez
Demandado
Industria Nacional de Cierres Automáticos "INCA SRL"
Proceso
Pago de beneficios y derechos sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 Artículo 1 del Decreto Supremo 110

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