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TSJReiteradora

AS/0293/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación

El recurrente manifiesta que el auto de vista impugnado ha omitido la obligación del art. 145 del Código Procesal Civil, no menciona criterio valorativo alguno sobre la prueba cursante en obrados, al ser documentos legítimos de control nota de cargo 234-075/2013 base de la presente causa enmarcada e...

Proceso
COACTIVO SOCIAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 293/2020

Sucre, 9 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 123/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la representante del Administrador Regional a.i. Cochabamba de la Caja Nacional de Salud (CNS), cursante de fs. 224 a 227, contra el Auto de Vista Nº 055/2019 de 22 de marzo, cursante de fs. 217 a 222 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso coactivo social seguido por la entidad recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 243, el Auto Nº 123/2020-A de 13 de marzo, de fs. 250 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Demanda, Auto de Solvendo y excepción de falta de fuerza ejecutiva

Víctor Manuel Aguilar Velásquez, Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba en mérito al Poder especial y bastante Nº 46/2013, franqueado por la Notaria de Fe Pública Primera Clase de la ciudad de La Paz (fs. 1 a 3), adjuntando la Nota de Cargo Nº 234-075/2013 por el importe de Bs. 926.204,25 interpuso proceso coactivo social contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, por el cobro de aportes, primas devengadas y otros (fs. 6 y vta.).

El Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió el Auto de Solvendo de 23 de noviembre de 2015, por el que ordenó la citación y emplazamiento de la empresa coactivada, para que, a tercero día, pague la suma adeudada (fs. 86).

Eduardo Camacho Castellón, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, respondió la demanda y opuso la excepción de falta de acción y derecho, improcedencia, falsedad, falta de fuerza ejecutiva de nota de cargo N° 234-075-2013 (fs. 91 a 93).

Auto Interlocutorio Definitivo

El Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció el Auto Interlocutorio Definitivo de 10 de junio de 2016, declarando IMPROBADA las reclamaciones y las excepciones del Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, sin perjuicio de los acuerdos a los que las partes arribarían dentro los procesos de conciliación establecidos como una forma de evitarse responsabilidades en lo futuro y entendiendo que la finalidad de todo proceso social es la paz social para vivir bien. Sin costas (fs. 161 a 164).

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, cursante de fs. 179 a 187 y vta., y el representante de la CNS (fs. 204 y vta.) interpusieron recurso de apelación cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 055/2019 de 22 de marzo, cursante de fs. 217 a 222 vta., resolviendo ANULAR obrados hasta fs. 86, es decir hasta el Auto de Solvendo disponiendo que el juzgador dicte nuevo auto en base a los parámetros establecidos en el auto de vista.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la representante de la CNS regional Cochabamba, por escrito de fs. 224 a 227, interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:

Manifiesta que el auto de vista impugnado ha omitido la obligación del art. 145 del Código Procesal Civil, no menciona criterio valorativo alguno sobre la prueba cursante en obrados, al ser documentos legítimos de control nota de cargo 234-075/2013 base de la presente causa enmarcada en el art. 32 del DS 10173 del CSS, correspondiendo un proceso de ejecución y no de conocimiento, siendo certificados validos en cualquier institución pública, vulnerando la interpretación errónea de la ley, tanto en la sentencia como el auto de vista recurrido.

Refiere que el tribunal ad quem no ha resguardado los derechos fundamentales de las personas, principios procesales de defensa, el debido proceso, la seguridad jurídica y la igualdad de las partes, toda vez que la demanda coactiva tiene la finalidad de recuperar primas cuatrimestrales devengadas teniendo además el derecho al pago justo por las prestaciones médicas.

Continua y expresa otros fundamentos para el recurso en el fondo: 1) la existencia de un vicio; 2) el acto procesal viciado debe ocasionar un perjuicio cierto y evidente; 3) la conducta ha contribuido a la producción de un acto viciado no puede solicitar su anulación; 4) consentido de manera expresa o tácitamente el acto viciado, no corresponde declarar su nulidad, que la entidad coactivada consintió tácitamente la ejecución del auto de solvendo, y las audiencias de conciliación no prosperaron.

Finaliza citando el art. 10 del DS 28968 y añade que el ente gestor recurrente agoto todo el procedimiento administrativo previo a la emisión de la nota de cargo por lo que no existe motivo para anular obrados por el contrario al presente proceso darle la continuidad previsto en el art. 16 de la ley 025, al no tener una resolución del Ministerio de Salud traten de anular todo el proceso coactivo social ocasionado perjuicio al sistema de la seguridad social a corto plazo.

En su petitorio, solicita que se emita auto supremo casando el auto de Auto de Vista 055/2019. La parte contraria respondió negativamente al recurso planteado (fs. 240 a 241 vta.).

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Máxima

REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurrente debe establecer de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, o la exposición de los hechos ocurrido, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Proceso
COACTIVO SOCIAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Auto Supremo Nº 94 de 7 de marzo de 2013, Nº 153/2013 de 16 de abril, Nº 032/2014 de 12 de marzo

Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2020AS/0293/2020Fuente oficial