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TSJ

AS/0293/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2022Civil
Proceso
Reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 293/2022-RA

Fecha: 04 de mayo de 2022

Expediente: CB-16-22-S.

Partes: “Asociación de Copropietarios del Edificio La Paz” c/ María Eugenia Balladares San Martín de Sanjinés y Roberto Sanjinés Chacón.

Proceso: Reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 748 a 752 vta., interpuesto por María Eugenia Balladares San Martín de Sanjinés y Roberto Sanjinés Chacón impugnando el Auto de Vista Nº 31/2021 de 01 de marzo, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 714 a 720, en el proceso de reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios seguido por la “Asociación de Copropietarios del Edificio La Paz” contra los recurrentes; la contestación al recurso de casación de fs. 756 a 762 vta.; el Auto de concesión de 06 de abril de 2022 a fs. 763, todo lo inherente al proceso: y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. La “Asociación de Copropietarios del Edificio La Paz”, por memorial de fs. 93 a 103, planteó demanda de reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios contra María Eugenia Balladares San Martín de Sanjinés y Roberto Sanjinés Chacón, quienes una vez citados contestaron negativamente a la demanda por escrito de fs. 167 a 178 vta. y en consideración a que el proceso se inició con las normas del Código de Procedimiento Civil abrogado, el órgano jurisdiccional pronunció la Resolución de 11 de abril de 2017, disponiendo la adecuación del proceso a las normas del Código Procesal Civil, concediendo un plazo de quince días a las partes para que propongan los medios probatorios de la demanda y contestación; con cuyo resultado se convocaron a la audiencia preliminar y complementaria; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº/2018-OCP-R de 20 de abril de fs. 639 a 646 vta., donde la Juez Público, Civil y Comercial N° 4 de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda en todas sus partes, con costas a la parte perdidosa, complementada por el Auto de 17 de mayo de 2018 de fs. 649 a 650, que además condenó en costos a la misma parte.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la “Asociación de Copropietarios del Edificio La Paz” según memorial de fs. 673 a 680 vta.; y en su mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 31/2021 de 01 de marzo, saliente de fs. 714 a 720, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia impugnada, declarando en el fondo PROBADA la demanda de reivindicación, disponiendo que los demandados entreguen a la entidad demandante, en el plazo de treinta días de la ejecutoria de la Resolución, el área de 21,42 m2 que ocupan como garaje en la Planta Baja del Edificio en propiedad horizontal “La Paz”, manteniendo en lo demás incólume la Sentencia apelada, sin costas ni costos.

3. Notificados con el Auto de Vista, María Eugenia Balladares San Martín de Sanjinés y Roberto Sanjinés Chacón presentaron su recurso de casación, cursante de fs. 748 a 752 vta., que es objeto de examen para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
“Asociación de Copropietarios del Edificio La Paz”
Demandado
María Eugenia Balladares San Martín de Sanjinés y Roberto Sanjinés Chacón
Proceso
Reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2022AS/0293/2022-RAFuente oficial