Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 293
Sucre, 24 de julio de 2023
Expediente : 269/2023-S
Demandante : Rodrigo Nivardo Salinas Block
Demandado : Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 138 a 142, formulado por la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Cochabamba, representada por Elizabeth Capihuara Vásquez, impugnando el Auto de Vista Nº 135/2022 de 23 de noviembre, de fs. 126 a 130, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Rodrigo Nivardo Salinas Block contra la Entidad recurrente; la contestación de fs. 145; el Auto de 26 de abril de 2023, de fs. 148, que concedió el recurso; el Auto de 17 de mayo de 2023, de fs. 155, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 118/2021 de 12 de noviembre, de fs. 94 a 102, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 1, en relación a las vacaciones, bono de refrigerio, transporte y multa; e IMPROBADA, en cuanto a la solicitud de indemnización y aguinaldo, disponiendo que la Administradora de la CNS Regional Cochabamba, Jenny Virginia Magne Anzoleaga, dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de Ley, pague en favor del actor, la suma emergente de la siguiente liquidación:
Periodo de trabajo: Del 8 de abril de 2013 al 12 de noviembre de 2017
Tiempo de duración de la relación laboral: 4 años, 5 meses y 16 días
Sueldo promedio: Bs5.286
Vacaciones: Bs5.286
Bono de refrigerio y transporte: Bs53.000
TOTAL: Bs58.286
Monto que en ejecución de sentencia, deberá ser cancelado más la actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) y la multa del 30% previsto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la CNS Regional Cochabamba, mediante memorial de fs. 112 a 113, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 135/2022 de 23 de noviembre, de fs. 126 a 130, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con la modificación que en la etapa de ejecución, el Juez de la causa, realice el cálculo de la actualización en base a la UFV y la multa del 30% sobre el monto cancelado de Bs28.030,48; conforme lo previsto por el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) N° 447 de 8 de julio de 2009 y considerando los parámetros establecidos en el punto II.2 de esa Resolución.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, la CNS Regional Cochabamba, interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:
1. La Sentencia N° 118/2021 y el Auto de Vista recurrido, sustentaron el pago del bono de refrigerio y te, en el principio de la no discriminación contenida en el art. 4-I inc. e) del DS N° 28699 y en el hecho que el actor se hubiese convertido en trabajador a plazo indefinido, en mérito del art. 2 del DS N° 16187 de 16 de febrero de 1979 y la Resolución Ministerial N° 193/72 de 15 de mayo de 1972; sin considerar, la legislación especial que rige la CNS, que al ser una institución de derecho público, está regida por una parte, por la Ley N° 1178 y el DS N° 26115 y por otra, por la Ley General del Trabajo y sus Decretos Reglamentarios; siendo la norma específica que reglamenta los derechos y obligaciones de los trabajadores y de estos con la CNS, el Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por RM N° 324/04 de 29 de junio de 2004.
Citando los arts. 1 de la Resolución de Directorio N° 143/2003 de 30 de octubre, que aprobó el Reglamento Específico del Sistema de Administración de personal de la CNS y 8 del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS, refirió que esa institución por su régimen especial y naturaleza pública, no tiene personal indefinido y para que un trabajador sea considerado “designado”, debe someterse a concurso de méritos y examen de competencia, en el marco del DS N° 26115. Como respaldo de sus argumentos, citó la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0618/2013 de 17 de mayo.
Por otro lado, invocando el Convenio N° 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), elevado a rango de Ley el 11 de septiembre de 2000, mediante Ley N° 2120, refirió que si bien dicha normativa prohíbe toda forma de discriminación; sin embargo, puede existir distinciones entre trabajadores respecto de sus derechos derivados de la calificación para obtener un cargo; por ejemplo, los trabajadores de la CNS ganadores de un concurso de méritos y examen de competencia, tienen mayores beneficios, como el derecho al escalafón, bono de refrigerio y bono de transporte, considerando que estas bonificaciones se constituyen en liberalidades de la entidad para fomentar la eficiencia laboral y una compensación al esfuerzo y dedicación, conforme establece el art. 45 del Reglamento Interno de Trabajo.
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