Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0293/2023

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Contratos / Contrato a plazo fijo / Conversión de contratos

La parte recurrente señala que la Sentencia y el Auto de Vista, no realizaron un análisis del régimen laboral especial mencionado, equiparando a la CNS como empresa privada, regida únicamente por la Ley General del Trabajo y al reconocer las bonificaciones de refrigerio y transporte en favor del dem...

Proceso
Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 293

Sucre, 24 de julio de 2023

Expediente : 269/2023-S

Demandante : Rodrigo Nivardo Salinas Block

Demandado : Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Cochabamba

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 138 a 142, formulado por la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Cochabamba, representada por Elizabeth Capihuara Vásquez, impugnando el Auto de Vista Nº 135/2022 de 23 de noviembre, de fs. 126 a 130, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Rodrigo Nivardo Salinas Block contra la Entidad recurrente; la contestación de fs. 145; el Auto de 26 de abril de 2023, de fs. 148, que concedió el recurso; el Auto de 17 de mayo de 2023, de fs. 155, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 118/2021 de 12 de noviembre, de fs. 94 a 102, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 1, en relación a las vacaciones, bono de refrigerio, transporte y multa; e IMPROBADA, en cuanto a la solicitud de indemnización y aguinaldo, disponiendo que la Administradora de la CNS Regional Cochabamba, Jenny Virginia Magne Anzoleaga, dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de Ley, pague en favor del actor, la suma emergente de la siguiente liquidación:

Periodo de trabajo: Del 8 de abril de 2013 al 12 de noviembre de 2017

Tiempo de duración de la relación laboral: 4 años, 5 meses y 16 días

Sueldo promedio: Bs5.286

Vacaciones: Bs5.286

Bono de refrigerio y transporte: Bs53.000

TOTAL: Bs58.286

Monto que en ejecución de sentencia, deberá ser cancelado más la actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) y la multa del 30% previsto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la CNS Regional Cochabamba, mediante memorial de fs. 112 a 113, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 135/2022 de 23 de noviembre, de fs. 126 a 130, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con la modificación que en la etapa de ejecución, el Juez de la causa, realice el cálculo de la actualización en base a la UFV y la multa del 30% sobre el monto cancelado de Bs28.030,48; conforme lo previsto por el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) N° 447 de 8 de julio de 2009 y considerando los parámetros establecidos en el punto II.2 de esa Resolución.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, la CNS Regional Cochabamba, interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:

1. La Sentencia N° 118/2021 y el Auto de Vista recurrido, sustentaron el pago del bono de refrigerio y te, en el principio de la no discriminación contenida en el art. 4-I inc. e) del DS N° 28699 y en el hecho que el actor se hubiese convertido en trabajador a plazo indefinido, en mérito del art. 2 del DS N° 16187 de 16 de febrero de 1979 y la Resolución Ministerial N° 193/72 de 15 de mayo de 1972; sin considerar, la legislación especial que rige la CNS, que al ser una institución de derecho público, está regida por una parte, por la Ley N° 1178 y el DS N° 26115 y por otra, por la Ley General del Trabajo y sus Decretos Reglamentarios; siendo la norma específica que reglamenta los derechos y obligaciones de los trabajadores y de estos con la CNS, el Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por RM N° 324/04 de 29 de junio de 2004.

Citando los arts. 1 de la Resolución de Directorio N° 143/2003 de 30 de octubre, que aprobó el Reglamento Específico del Sistema de Administración de personal de la CNS y 8 del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS, refirió que esa institución por su régimen especial y naturaleza pública, no tiene personal indefinido y para que un trabajador sea considerado “designado”, debe someterse a concurso de méritos y examen de competencia, en el marco del DS N° 26115. Como respaldo de sus argumentos, citó la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0618/2013 de 17 de mayo.

Por otro lado, invocando el Convenio N° 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), elevado a rango de Ley el 11 de septiembre de 2000, mediante Ley N° 2120, refirió que si bien dicha normativa prohíbe toda forma de discriminación; sin embargo, puede existir distinciones entre trabajadores respecto de sus derechos derivados de la calificación para obtener un cargo; por ejemplo, los trabajadores de la CNS ganadores de un concurso de méritos y examen de competencia, tienen mayores beneficios, como el derecho al escalafón, bono de refrigerio y bono de transporte, considerando que estas bonificaciones se constituyen en liberalidades de la entidad para fomentar la eficiencia laboral y una compensación al esfuerzo y dedicación, conforme establece el art. 45 del Reglamento Interno de Trabajo.

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.

Datos del proceso

Demandante
Rodrigo Nivardo Salinas Block
Demandado
Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba
Proceso
Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979.

Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2023AS/0293/2023Fuente oficial