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TSJReiteradora

AS/0293/2023

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Recursos / Principios y derechos involucrados

El recurrente manifiesta que, la Ordenanza Municipal No. 181/2013, declara la utilidad pública y necesidad de expropiación de distintos terrenos en diferentes locaciones y no perderá vigencia, siempre que no incurra en una falta de acción por más de seis meses calendario, atribuible al Órgano Ejecut...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 293/2023

Sucre, 10 de agosto de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 319/2023

Demandante : Empresa Agroindustrial D.F.&R SRL

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal Santa Cruz

Proceso : Contencioso

Distrito : Santa Cruz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 172 a 175, interpuesto por Erwin Paul Tapia Hurtado, Jeanette Guisela Velarde Luna, Carolina Genoveva Carrasco Pedriel y Carlos Esteban Ribera Gonzales en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, impugnando la Sentencia Nº 04 de 30 de septiembre de 2022, de fs. 143 a 147 vta., emitida por la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso seguido por Empresa Agroindustrial D.F.& R SRL. contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta al recurso de fs. 184 a 187, el Auto Nº 02/2023 de 13 de abril, de fs. 188 y vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 319/2023-A de 31 de mayo, de fs. 199 a 200, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1 Antecedentes del Proceso

Sentencia

Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 04 de 30 de septiembre de 2022, de fs. 143 a 147 vta.; que declara PROBADA EN PARTE la demanda Contenciosa interpuesta por la Empresa Agroindustrial D.F.&R SRL en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dejándose sin efecto la Ordenanza Municipal No. 181/2013 de 24 de diciembre y por ende resolver el contrato de transferencia de fecha 07 de octubre de 2015, protocolizado por ante la Notaria de Gobierno mediante Instrumento No. 1515/2015 de fecha 29 de diciembre, ordenándose a las oficinas de DDRR proceda a la nulidad del asiento A)1 registrada en la matrícula computarizada 7.01.1.06.0145536 a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de fecha 15 de enero de 2016.

Sin costas ni costos en aplicación del art. 39 de la Ley No. 1178 del 20 de julio de 1990 y art. 52 del D.S. No. 23215 del 22 de julio de 1992.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Dentro del plazo previsto por ley, Erwin Paul Tapia Hurtado, Jeanette Guisela Velarde Luna, Carolina Genoveva Carrasco Pedriel y Carlos Esteban Ribera Gonzales en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por memorial cursante de fs. 172 a 175; interpusieron recurso de casación en el fondo contra la Sentencia N° 04 de 30 de septiembre de 2022, señalando las siguientes infracciones:

Arguyó, que la Ordenanza Municipal No. 181/2013, declara la utilidad pública y necesidad de expropiación de distintos terrenos en diferentes locaciones y no perderá vigencia, siempre que no incurra en una falta de acción por más de seis meses calendario, atribuible al Órgano Ejecutivo Municipal, es en ese sentido y al existir varios procesos de expropiación por la OM 181/2013, mucho de ellos en plena actividad vigente, no se cumple la pérdida de vigencia como señala el art. 125 de la Ley No. 2028.

En ese contexto, la OM No. 181/2013 se aplica para un amplio número de terrenos a expropiar y no solo para el terreno de la Empresa Agroindustrial D.F.&R SRL, por lo que no se puede anular dicha ordenanza por ser atentatoria contra los intereses particulares de otros propietarios que ya han finalizado el proceso de expropiación, ya se les canceló su justo precio, otros se encuentran en pleno proceso, ya sea en etapa inicial o final del mismo.

Así también, señaló que la falta de relación entre los solicitado y lo resuelto contradice el principio procesal de congruencia; es decir, al anular la O.M. No. 181/2013, la sentencia se estaría extralimitando en su alcance afectando directamente a personas naturales y jurídicas que no tienen parte en el presente proceso, afectando principios básicos que nuestra Constitución Política del Estado y tratados internacionales protegen, como ser el art. 56, inc. I y II y el art. 21 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como “Derecho a la Propiedad Privada”.

Continuó describiendo, que la parte demandante en ningún momento solicitó la anulación de la O.M. 181/2013 de 24 de diciembre, como se puede observar que en el Punto 7. PETITORIO, inc. b de la demanda citó: “Oportunamente declare Probada la Presente Demanda Contenciosa y en consecuencia se declare por nulo el contrato administrativo de transferencia firmado entre partes en fecha 07 de octubre del año 2015, protocolizado ante la Notaria de Gobierno mediante Instrumento N° 1515/2015 de fecha 29 de diciembre del año 2015”. Incluso en el Punto 2. OBJETO de la misma demanda, es que se declare la nulidad de contrato de transferencia de fecha 07 de octubre del año 2015, por el cual la EMPRESA AGROINDUSTRIAL D.R.&R. SRL. transfirió 2.639,37 mts2 en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, (…)”, que al declarar el Auto de Vista la nulidad de la O.M. 181/2013, adecuando su fallo a la figura legal ULTRAPETITA, ya que los demandantes en ningún momento solicitan la nulidad de dicha ordenanza, otorgándoles más de lo que solicitaron en su demanda, razonamiento que es reiterado por la SCP Nos. 0255/2014 y 0704/2014.

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NULIDAD POR INCONGRUENCIA/ La motivación y congruencia de las resoluciones judiciales constituyen deberes jurídicos que toda autoridad judicial debe observar como elementos integradores del derecho y principio constitucional del debido proceso, que a su vez, constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Agroindustrial D.F.&R SRL
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal Santa Cruz
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 265 del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2023AS/0293/2023Fuente oficial