Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 293/2024
Sucre, 18 de junio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 134/2024
Demandante : Caja de Salud de la Banca Privada –
Regional Santa Cruz
Demandado : Banco para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A.
(Banco FIE SA.)
Materia : Coactivo Social
Distrito : Santa Cruz
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Banco para el Fomento a Iniciativas Económicas SA. (Banco FIE SA.), representada por Victor Manuel Manzaneda Medina de fs. 220 a 225, impugnando el Auto de Vista N° 263/2023 de 29 de septiembre, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 210 a 215, dentro del proceso Coactivo Social seguido por la Caja de Salud de la Banca Privada – Regional Santa Cruz contra del Banco FIE SA; respuesta de fs. 234 a 235; Auto de fs. 236, que concedió el recurso de casación; Auto Supremo Nº 134/2024-A de 04 de marzo, de fs. 243 vta., que admitió el recurso y los antecedentes del proceso.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Auto de Solvendo
Presentada la demanda coactiva social por la Caja de Salud de la Banca Privada – Regional Santa Cruz, establecida la liquidez y plazo vencido de la Nota de Cargo Nº 15/2021 de 17 de agosto de fs. 1, se cita y emplaza al Banco FIE SA., para que en el término de tres días desde su legal notificación y pague a la entidad coactivante la suma de Bs. 213.369,39 por concepto de la no presentación de aportes de la gestión 2015 y 2016 de la Regional Santa Cruz, más el 3% para gastos judiciales de acuerdo al DL. Nº 11477 de 16 de mayo de 1974.
Auto Motivado
Tramitado el proceso coactivo social seguido por la Caja de Salud de la Banca Privada – Regional Santa Cruz, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 5 de Santa Cruz, emitió la Resolución de 29 de marzo de 2023, cursante de fs. 175 a 179 vta., declarando improbada la demanda, las excepciones de impersoneria en el demandado, imprecisión o contradicción en la demanda, falta de fuerza coactiva y pago documentado; y declara probada la excepción perentoria de prescripción.
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la empresa coactivada (fs. 187 a 188 vta., la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 263/2023 de 29 de septiembre (fs. 210 a 215), resolvió revocar en parte el auto interlocutorio Nº 72/23 de 29 de marzo, cursante de fs. 175 a 179 vta., de obrados. Con costas.
Declarando:
Improbada la excepción perentoria de prescripción, opuesto por el Banco Fie SA.
Probada la demanda Coactiva Social, interpuesta por la Caja de
Salud de la Banca Privada - Regional Santa Cruz contra el Banco Fie SA, en consecuencia ordena que dentro del término de tres días de su legal notificación cancele a la Caja de Salud de la Banca Privada Regional Santa Cruz, la suma de Bs. 231.369,39.
Ante esta determinación, la entidad financiera coactivada interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de 02 de febrero de 2024 (fs. 236), concediendo el recurso de casación.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial presentado el 04 de diciembre de 2023, el Banco FIE SA., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, exponiendo los siguientes agravios:
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