Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 294 Sucre, 29 de septiembre de 2003
DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Compulsa
PARTES : Eusebio Chauca Q. y otra c/ Sala Civil Segunda
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso compulsorio interpuesto por Eusebio Chauca Quispe, en el proceso coactivo civil seguido por el Banco de Crédito en contra suya, los antecedentes acompañados y,
RESULTANDO: Que el caso sub-lite está referido a un proceso coactivo civil, dentro del cual y en ejecución de sentencia se ha provisto la desocupación del inmueble rematado y adjudicado, bajo conminatoria de desapoderamiento. Esta determinación obedece a la potestad que tiene el órgano jurisdiccional de hacer cumplir lo resuelto en los márgenes legales del art. 116 parágrafo III de la Constitución.
Que en este proceso de ejecución, inmerso en el título II° del Libro III° del Código de Procedimiento Civil no procede el recurso de casación por mandato expreso del punto III° del art. 50 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997 por una parte, y de otra, por lo dispuesto en los arts. 518 y 255 del Código de Procedimiento Civil.
Que al haber negado el recurso de casación interpuesto en contra del auto de vista que confirma aquella determinación, el tribunal ad quem ha obrado con acierto y precisión jurídica, correspondiendo resolver este compulsorio dentro del encaje legal del art. 287 del mentado Adjetivo Civil con las condenaciones referidas en el parágrafo I° del art. 296 del mismo.
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