Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 294-E Sucre 9 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Edwin Alejandro Camacho Iturralde.
Complicidad y otros. (Extinción de la acción penal)
VISTOS: el recurso de casación de fojas 215 a 222, interpuesto por Edwin Alejandro Camacho Iturralde, impugnando el Auto de Vista Nº 260 de 29 de septiembre de 2005 de fojas 210 a 213, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por los delitos de complicidad, encubrimiento, receptación y hurto agravado, previstos en los Arts. 23, 171, 172 y 326 inc. 5) del Código Penal, la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 231 a 232, sus antecedentes, y,
CONSIDERANDO: que, el caso de autos, se halla radicado en esta instancia por haberse planteado el recurso de casación por el imputado Edwin Alejandro Camacho Iturralde y siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal, resolverla con carácter previo en sujeción del Art. 133 la Ley Nº 1970, en armonía con la Sentencia Constitucional Nº 033/06 de 11 de enero de 2006; por constituir una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho tramite y ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado.
CONSIDERANDO: que, el imputado Edwin Alejandro Camacho Iturralde, por memorial de fojas 231 a 232, pide al Supremo Tribunal, la extinción de la acción penal, amparado en el Art. 133 del Código de Pdto. Penal, Sentencia Constitucional Nº 033/06 y principio de celeridad, manifestando que esta causa data de más de tres años atrás, por lo se debe declarar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que el no ha generado retardación de justicia, y que el acto inicial del proceso es de 16 de noviembre de 2002, por lo que a la fecha el plazo máximo de duración del proceso ha vencido, hace más de cinco meses, violándose la Sentencia Constitucional Nº 1036/02-R y el plazo previsto en el Art. 134 del Cód. de Pdto. Penal; que la sentencia absolutoria en su favor, se dictó el 23 de febrero de 2005.
CONSIDERANDO: que, el Art. 133 del Código de Pdto. Penal, estatuye que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía. Precepto que ha sido interpretado en autos constitucionales en sentido de que el término de la extinción de la acción penal, no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, pues cada proceso debe ser objeto de una revisión minuciosa, para determinar lo que fuere de ley.
Que, la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".
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