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TSJ

AS/0294/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 294 Sucre, 22 de agosto de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Juan Carlos Quinteros Iriarte c/ Sandor Salvatierra Morales y Otros.

Despojo

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 240 a 241 interpuesto por Dora Rodríguez Gutiérrez y Beatriz Tania Salvatierra Rodríguez, impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de septiembre de 2005 cursante de fojas 223 a 224, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Juan Carlos Quinteros Iriarte contra Sandor Salvatierra Morales, Dora Rodríguez Gutiérrez, Beatriz Tania Salvatierra Rodríguez y Freddy Salvatierra Sangueza, por el delito de despojo, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", a más de que el artículo 417 mencionado establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente. Dentro de este marco, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial faculta al Tribunal Supremo a ingresar a la revisión excepcional de oficio, que es procedente cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanable o de la resolución de primera instancia, tal cual disponen los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal.

De ahí se infiere que, en el recurso de casación se debe individualizar el hecho impugnado, puntualizando sus características y a la vez, particularizar otro hecho similar en el precedente invocado, precisando la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en la sentencia o el Auto de Vista cuestionado en comparación con el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparar hechos similares y establecer la contradicción de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, debe cumplirse según el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se establece que el recurso de casación cursante de fojas 240 a 241 vuelta, señala como motivos del mismo:

I.- Defecto del pronunciamiento impugnado, sin señalar con precisión a que defecto se refiere, dejando entrever que el mismo podría tratarse de una insuficiente fundamentación del Auto de Vista, o la posible inobservancia de los puntos objeto del recurso de apelación restringida, situaciones ambas que se han absuelto suficientemente;

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Quinteros Iriarte
Demandado
Sandor Salvatierra Morales y Otros.
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2006AS/0294/2006Fuente oficial