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TSJ

AS/0294/2007

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 294 Sucre, 11 de octubre de 2007

Expediente: Cochabamba 105/07

Partes: Ministerio Público c/ Isabel Montaño Rodríguez

Transporte de sustancias controladas.

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 136 a 137) interpuesto por Isabel Montaño Rodríguez impugnando el Auto de Vista de 5 de enero del presente año 2007 (fojas 128 a 129) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada Isabel Montaño Rodríguez y confirmó la sentencia número 22/2005 emitida el 25 de junio de 2005 (fojas 108 a 111) por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, que declaró a la imputada Isabel Montaño Rodríguez autora del delito de transporte de sustancias controladas tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen del Coca y Sustancias Controladas, condenándola a ocho años de presidio y a una pena pecuniaria.

Que Isabel Montaño Rodríguez, como fundamento del recurso de casación que interpuso, sostuvo que el Auto de Vista carece de la debida fundamentación, lo que vulnera la disposición contenida en el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y afirmó que dicho Auto de Vista fue dictado fuera del término de los veinte días que señala el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, infringiendo el citado artículo, pues una vez radicado el proceso, debió señalar audiencia para la fundamentación oral del recurso de apelación restringida, razón por la cual el Tribunal de Alzada, al dictar el Auto de Vista objeto del recurso se pronunció fuera del plazo de ley, cuando perdió competencia. Invocó como doctrina legal aplicable el Auto Supremo número 344/2000 de 17 de septiembre de 2002, sobre la no emisión del Auto de Vista en el plazo establecido por ley.

CONSIDERANDO: que la impetrante, al plantear su recurso de casación, no cumplió los requisitos relativos a la presentación de precedentes contradictorios, pues no basta transcribir párrafos del precedente citado, porque uno de los requisitos de admisibilidad del recurso es precisamente el de establecer la contradicción en términos precisos con el Auto de Vista recurrido, especificando las contradicciones

Que por otra parte el mencionado Auto Supremo corresponde al delito de tentativa de homicidio, diferente al caso de autos.

Que cabe además indicar que el Auto de Vista impugnado no fue dictado fuera del término de Ley, pues el órgano jurisdiccional gozó de vacación Judicial desde el 2 al 23 de diciembre de 2006, que se descuentan o restan según el artículo 260 de la Ley de Organización Judicial, y que notificada la imputada el 26 de diciembre de 2006 en su domicilio procesal y a través del tablero de la Sala Penal Primera (fojas 126 vuelta) la actuación judicial de fundamentación oral del recurso planteado fue suspendida por la inasistencia de la imputada y su abogada defensora (fojas 127), habiéndose emitido el Auto de Vista el 5 de enero de 2007 (fojas 128 a 129) dentro del plazo de los veinte días estipulado por la segunda parte del artículo 411 del Código de Procedimiento Penal fue dictado dentro del término de ley.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Isabel Montaño Rodríguez
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2007AS/0294/2007Fuente oficial