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TSJ

AS/0294/2007

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2007Plena
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 294/2007 FECHA:10 de octubre de 2007

EXP. N°: 343/2006

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES: Julia Baina Molina contra Adolfo Vladimir Mercado Camacho.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 15 a 16, formulada por Jaime Rodrigo Buhezo Gómez en representación legal de Julia Baina Molina, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada por el Juez Superior Edward D Wheeler, de la Corte Superior del Condado de Dekalb, Estado de Georgia de los Estados Unidos de Norteamérica dentro el juicio de divorcio que siguió su mandante contra su esposo Adolfo Vladimir Mercado Camacho, los antecedentes del proceso, el Informe del Ministro Jaime Ampuero García, y;

CONSIDERANDO: Que, Jaime Rodrigo Buhezo Gómez, con el Poder de fojas 13 y vuelta, testimoniado bajo el Nº 357/2006, se apersona ante la Corte Suprema de Justicia a nombre y representación de Julia Baina Molina, impetrando la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por el Juez Superior Edward D Wheeler, de la Corte Superior del Condado de Dekalb, Estado de Georgia de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro el juicio de divorcio que siguió su mandante contra su esposo Adolfo Vladimir Mercado Camacho, ambos ciudadanos bolivianos, con domicilio en aquel país, manifestando que en 10 de diciembre de 1997 los esposos Mercado-Baina contrajeron matrimonio civil, habiendo trasladado el hogar conyugal al Condado de Dekalb del Estado de Georgia en los Estados Unidos de Norteamérica. Que la resolución objeto del presente trámite que declara la disolución del vínculo matrimonial se encuentra plenamente ejecutoriada, no contradice ni viola disposición legal alguna del Código de Familia Boliviano y que reúne todos los requisitos exigidos por Ley para hacer procedente su solicitud, adjuntando para este fin, la documentación que corre de fojas 1 a 11, constando la traducción de la sentencia de divorcio del idioma inglés al español de fojas 5 a 8, documentación que se encuentra debidamente legalizada por el Cónsul Honorario de Bolivia en Atlanta, Georgia de los Estados Unidos de Norteamérica y refrendada por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, conforme lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto Ley Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965, mereciendo toda la fe probatoria que la Ley le asigna.

Que, por decreto de fojas 24, se admite la demanda, previo el cumplimiento de la observación de fojas 19 que dispuso la presentación por parte del demandante de los certificados de nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio; se dispone la citación de la parte adversa, mediante edictos previo el juramento previsto por el artículo 124 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, actuaciones que constan de fojas 31, 32 y 33 de obrados, no habiendo el demandado respondido a la acción de contrario dentro del plazo previsto por el parágrafo IV del artículo 124 del Código Adjetivo Civil, por lo que, previo el informe de fojas 37, mediante providencia que cursa a fojas 38, se designa a Ramiro Eduardo Espinoza Trujillo como defensor de oficio del demandado.

Que, el defensor de oficio a fojas 43 y vuelta responde a la petición de homologación, manifestando en lo principal que la petición de la actora a través de su apoderado, cumple con las exigencias y requisitos habilitantes establecidos por los artículos 552, 553, 555 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita a este Tribunal se resuelva tal petición conforme a derecho.

CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia.

Que, de los actuados acompañados por el solicitante en originales y copias debidamente autenticadas, con el valor probatorio que le asignan los artículos 1296 y 1311 del Código Civil que cursan de fojas 1 a 11, en especial del certificado de fojas 10, se evidencia que Adolfo Valdimir Mercado Camacho y Julia Baina Molina, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Cochabamba en 10 de diciembre de 1977, habiendo la esposa iniciado demanda de divorcio contra su cónyuge ante la Corte Superior del Condado de Dekalb, Estado de Georgia en los Estados Unidos de Norteamérica, donde el Juez Edward D Wheeler pronunció la sentencia que traducida del idioma inglés al español consta de fojas 5 a 8, de cuya lectura se evidencia que dicha resolución pronunciada en 29 de julio de 1997, dispuso un "divorcio total", es decir un "divorcio del vínculo matrimonial" entre las partes en litigio y determinó sobre la pensión alimenticia, para los hijos.

CONSIDERANDO: Que, en la sentencia de divorcio, objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código Boliviano de Familia, conforme la previsión del artículo 5º de dicha norma legal. También dicho fallo, reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los numerales 4), 5) y 6) del artículo 554 del Código de Procedimiento Civil, como igualmente reconoce el defensor de oficio del demandado a momento de responder a la acción opuesta contra su representado.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución que le reconoce el numeral 21) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y los artículos 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada por el Juez Superior Edward D Wheeler, de la Corte Superior del Condado de Dekalb, Estado de Georgia de los Estados Unidos de Norteamérica, que debidamente traducida del idioma inglés al español, cursa de fojas 5 a 8 y en observancia de la previsión del artículo 560 de la norma legal referida, ordena su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio, a cuyo efecto se expedirá la provisión ejecutorial correspondiente.

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Datos del proceso

Demandante
Julia Baina Molina
Demandado
Adolfo Vladimir Mercado Camacho.
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2007AS/0294/2007Fuente oficial