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TSJ

AS/0294/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 498/02

AUTO SUPREMO Nº 294 - Social Sucre, 04 de mayo de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Freddy Rivero Ribera c/ Empresa Constructora BARTOS & CIA.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 99-101 interpuesto por la Luís Chamón Exeni, como apoderado legal de la empresa constructora Bartos & Cía. S.A., del auto de vista No. 349 de Fs 84-85 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y sueldos devengados por despido indirecto, seguido por el Freddy Rivero Ribera contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, y

CONSIDERANDO I: Que la sentencia de fs. 60-62, dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, declara probada con costas la acción reconociendo al actor por concepto de indemnización, desahucio y sueldos devengados de las gestiones 2001 y 2002, la suma de $us 11.250,00 liquidada con un salario promedio mensual indemnizable de $us 500,00; con exclusión de honorarios profesionales cuyo cobro deberá ser dirigido al "ente matriz correspondiente".

Apelado el fallo, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito lo confirma, motivando el recurso de casación en el fondo y en la forma, de Fs. 99-100 de la empresa Bartos & Cía. S.A., que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que el extenso y discursivo recurso en conocimiento, está referido a una relación del proceso en la que impugna el auto de vista, fundamentalmente, en dos extremos; el primero en la forma, referido a la omisión en la que incurre el Aquo en el cumplimiento de la previsión de los arts. 128 y 129 del Código Procesal del Trabajo y 188 del Adjetivo Civil, acusados de infringidos, al no haber corrido traslado al actor con el memorial de oposición de excepciones previas de incompetencia y oscuridad e imprecisión en la demanda, antes de pronunciarse sobre las mismas; definición que debió darla mediante auto motivado expreso y previamente al auto de relación procesal y apertura del plazo probatorio, puesto que el Juez A quo a Fs. 49 establece esa relación y rechaza las aludidas excepciones, sin fundamentación, incurriendo en infracción de la normas legales antes citadas así como de los arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, haciendo aplicable el 254-7) del mismo adjetivo; el segundo, en el fondo, acusa error de hecho en la valoración de la prueba de descargo, aportada de Fs. 13 a 36, con el valor probatorio de los art. 159 y 161 del Adjetivo Laboral; consistente en los recibos con los que se acredita que el actor percibía de la empresa honorarios profesionales cancelados por servicios como abogado en los procesos sociales en que fue demandada, de acuerdo al Arancel del I. Colegio de Abogados de Santa Cruz; relación contractual de orden civil que no generaba reconocimiento de derechos laborales al actor que no era dependiente de la empresa Bartos y no percibía sino honorarios que de ninguna manera significa sueldos, que tienen un carácter de regularidad y, los dineros que percibía eran esporádicos e irregulares de acuerdo a los servicios prestados.

Que el punto apelado y referido a la única prueba presentada por el actor a Fs. 1, no fue considerado por el Ad quem al dictar su resolución; es un requerimiento de pago y comunicación de renuncia del actor que se acoge al retiro indirecto, comunicación que observada se evidencia que fue entregada al Ministerio del Trabajo y no al recurrente como representante de la empresa, por lo que aquella no puede surtir efectos con relación a ésta, si no tuvo conocimiento de la renuncia y la situación de retiro indirecto. De donde se evidencia que hubo error de hecho, en la apreciación de la prueba de Fs.1 y 13 a 36, en el momento de dictar el auto de vista de Fs. 84-85.

Concluye formalizando la interposición del recurso y solicitando la concesión del mismo, amparado en los arts- 254-7) y 253-3) del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO III: Que de obrados se establece que en la acción planteada a Fs. 2-3 y contestada negativamente a Fs. 47-48, oponiendo excepciones previas de incompetencia, contradicción e imprecisión en la demanda, es dictado el auto de relación procesal de Fs. 49, con la omisión acusada; del examen de la prueba de cargo y de descargo, la primera de Fs. 1 la, segunda de Fs. 13-36 en la que, básicamente, se funda la acción y con la que se establece la litis pendentia, se demuestra que el actor prestó servicios profesionales, en el lapso alegado en la demanda, en base a concierto verbal entre partes. Hecho afirmado y no contradicho en el proceso.

Que los fundamentos de la acción han sido negados y rechazados en el memorial de respuesta del apoderado de Bartos S.A., aduciendo que la relación con el demandante fue de carácter estrictamente civil, sin que haya existido ninguna de naturaleza obrero patronal.

Que por los comprobantes de emisión de cheques y recibos de pago cursantes en el legajo de la prueba de descargo, se evidencia con claridad meridiana que la relación entre las partes es emergente de la convocatoria en acuerdo verbal para la prestación de servicios, como abogado, a la empresa demandada en cuanto por él se formaliza la relación contractual, con las siguientes características, términos y condiciones.

Sin plazo, para la prestación de servicios del actor como abogado desde su bufete, a la empresa Bartos en los procesos judiciales en materia social en los que fuera demandada.

Con una contraprestación que se cumplía con el pago de honorario profesional en monto y proporción no establecidos al no haber sido demostrados en obrados; ya que los recibos y comprobantes acreditan entregas al actor por ese concepto de honorarios y/o anticipo a cuenta de ellos, sin puntualizar el proceso judicial a que se referían.

Que de la prueba aportada de descargo, independientemente de los pagos y/o anticipos acreditados en favor del actor, se establece que la empresa efectuaba desembolsos destinados a cubrir gastos judiciales, se entiende que los emergentes de las gestiones procesales.

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Rivero Ribera
Demandado
Empresa Constructora BARTOS & CIA.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2007AS/0294/2007Fuente oficial