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TSJ

AS/0294/2008

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2008Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 294 Sucre, 4 de septiembre de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público a querella del Fondo Financiero Privado FASSIL S.A. representado por Alex Justiniano Schwarm c/ José Marcelo España Vaca, Carlos Eduardo Antelo Joffré, Freddy Mariano Aguilera Paz, Walter Luciano Aguilera Paz y Raúl Barbery Mercado.

Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Asociación Delictuosa.

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Sucre, 4 de septiembre de 2008

VISTOS: los recursos de casación interpuestos por los procesados José Marcelo España Vaca (fojas 627 a 629 vlta), Carlos Eduardo Antelo Joffré, Freddy Mariano Aguilera Paz, Walter Luciano Aguilera Paz y Raúl Barbery Mercado (fojas 632 a 635) y por el Fondo Financiero Privado FASSIL S.A. representado por Paola Karina Singh Rodríguez (fojas 656 a 658 vlta), impugnando el Auto de Vista Nº 346 de 15 de septiembre de 2003 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella del Fondo Financiero Privado FASSIL S.A. representado por Alex Justiniano Schwarm contra los procesados recurrentes por los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, previstos y sancionados por los artículos 335, 198,199, 203 y 132 del Código Penal, los antecedentes procesales y:

CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz pronunció sentencia de fojas 558 a 559 vlta, declarando a los procesados José Marcelo España Vaca, Carlos Eduardo Antelo Joffré, Freddy Mariano Aguilera Paz, Walter Luciano Aguilera Paz y Raúl Barbery Mercado (declarado rebelde), autores y culpables de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa previstos y sancionados por los artículoso 335, 198, 199, 203 y 132 del Código Penal, imponiendo a cada uno de ellos la pena de cuatro años de reclusión.

Que deducida la apelación por el abogado defensor de oficio de los procesados Carlos Eduardo Antelo Joffré, Freddy Mariano Aguilera Paz, Walter Luciano Aguilera Paz y Raúl Barbery Mercado y por el procesado José Marcelo España Vaca, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 346, de 15 de septiembre de 2003 de fojas 624 a 625, revocó parcialmente la sentencia impugnada, modificando en lo relativo el quantum de la pena impuesta a los procesados Walter Luciano Aguilera Paz, Freddy Mariano Aguilera Paz y Carlos Eduardo Antelo Joffré, reduciéndola a tres años de reclusión, manteniendo el fallo de primera instancia firme en todo lo demás, circunstancia que motivó a los procesados José Marcelo España Vaca, Carlos Eduardo Antelo Joffré, Freddy Mariano Aguilera Paz, Walter Luciano Aguilera Paz, Raúl Barbery Mercado y a la representante del Fondo Financiero Privado (FASSIL S.A.) Paola Karina Singh Rodríguez, interponer recurso de casación .

CONSIDERANDO: que, José Marcelo España Vaca sostuvo que, según la jurisprudencia, la errónea calificación del delito constituye causal de nulidad; argumentó que la parte querellante Fondo Financiero Privado (FASSIL S.A.), no es institución pública sino privada y que, en consecuencia por tratarse de documentos privados, la presunta falsedad debió haber sido calificada como falsedad de documento privado, previsto y sancionado por el artículo 200 del Código Penal y no como delitos de falsedad material e ideológica previstos y sancionados por los artículos 198 y 199 del citado Código. Señaló luego que, según la jurisprudencia, la mala tipificación del delito constituye causal de nulidad y que, en esa causa, el engaño y sonsacamiento económico no fueron demostrados pues la parte civil no sufrió ningún perjuicio de orden patrimonial. Finalmente, manifestó que hubo errónea fijación de la pena.

Que Carlos Eduardo Antelo Joffré, Freddy Mariano Aguilera Paz, Walter Luciano Aguilera Paz y Raúl Barbery Mercado afirmaron no haber cometido el delito de estafa; no haber obtenido beneficio económico indebido ni han utilizado artificios o engaños en contra de nadie; que Marcelo España Vaca, en su condición de Oficial de Crédito del Fondo Financiero Privado (FASSIL S.A.), los utilizó y sorprendió en beneficio propio; que no cometieron los delitos de falsedad material e ideológica pues las pruebas aportadas por la parte querellante constituyen documentos privados y no públicos; que no utilizaron ningún documento público ni privado, razón por la cual tampoco cometieron el delito de uso de instrumento falsificado; finalmente negaron haber cometido el delito de asociación delictuosa.

Que el Fondo Financiero Privado (FASSIL S.A.) a través de su representante Paola Karina Singh Rodríguez, refiriendo antecedentes del proceso, sostuvo que el Auto de Vista impugnado, injustamente revocó parcialmente la sentencia, reduciendo la pena impuesta.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a querella del Fondo Financiero Privado FASSIL S.A. representado por Alex Justiniano Schwarm
Demandado
José Marcelo España Vaca, Carlos Eduardo Antelo Joffré, Freddy Mariano Aguilera Paz, Walter Luciano Aguilera Paz y Raúl Barbery Mercado.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2008AS/0294/2008Fuente oficial