Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 294 Sucre, 18 de junio de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Francisco José Pol Esteve y Otros.
Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias.
VISTOS: La solicitud de Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso, formulada por el coimputado, Francisco José Pol Esteve (fojas 220 a 221); el Requerimiento Fiscal (fojas 226 a 229), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Beatríz Maldonado Antezana contra Francisco José Pol Esteve, María de la Almudena Pol Esteve y Josefina Esteve Galán, por el delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, tipificado en el art. 298 del Código Penal, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, por denuncia que se infiere de la Declaración Informativa Policial de 4 de enero de 2005 (fojas 39, que figura en obrados como la foja inicial del expediente), se inició el caso de autos, para previos los trámites y procedimientos de ley, en particular la celebración del Juicio Oral Público y Contradictorio, dictarse Sentencia Nº 2/2007 de 15 de enero de 2007 (fojas 98 a 103) que declaró a las coimputadas, María de la Almudena Pol Esteve y Josefina Esteve Galán, absueltas de culpa y pena de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, porque no se probó la acusación y se demostró que el hecho no existió con relación a ellas; declaró al coimputado, Francisco José Pol Esteve, autor de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, tipificado en el art. 298 del Código Penal, sancionándolo a la pena mínima y atenuada de tres meses de privación de libertad, pena que deberá cumplir en el Penal de "San Sebastián Varones" de la ciudad de Cochabamba; más una multa de 30 días a razón de Bs. 20.- por día; más el resarcimiento del daño a favor de la víctima; concediéndole el Perdón Judicial, porque la pena impuesta no era mayor de dos años; sin costas, por la naturaleza mixta del fallo.
Que, en apelación, por Auto de Vista de 21 de enero de 2008 (fojas 181 a 189) se anuló en parte la Sentencia ordenando la reposición del Juicio por otro Juez de Sentencia, sólo en lo relativo a las coimputadas María de la Almudena Pol Esteve y Josefina Esteve Galán, confirmando la Sentencia con relación al coimputado Francisco José Pol Esteve, con costas. Resolución que dio origen al Recurso de Casación interpuesto por el imputado (fojas 199 a 202 vlta.), solicitando el mismo, Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso, mediante memorial presentado el 21 de octubre de 2008 (fs. 220 a 221).
Que, siendo la excepción de extinción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, de previo y especial pronunciamiento, corresponde determinar si ha lugar o no tal excepción en el presente caso.
Que el art. 27.10) en concordancia con el art. 133 del Código de Procedimiento Penal establece la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, señalando el citado art. 133, en su primer párrafo, que "Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía."
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