Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 294 Sucre, 24 de Septiembre de 2010
Expediente: Cochabamba 153/2004
Partes: Emilio Aguilar Limache, Hilda Gutiérrez de Aguilar y otros c/ Cesar Antonio José Calla Rodríguez, Ronald Clemente Felipez Meruvia y Julio Poma Ticona.
Delitos: Homicidio y lesiones gravísimas en accidente de transito.
VISTOS: el recurso de casación presentado en forma conjunta el 10 de septiembre de 2004 (fojas 780 a 782) por César Antonio José Calla Rodríguez, Ronald Clemente Felipez Meruvia y Julio Poma Ticona, reiterado por ellos el día 25 de ese mismo mes (fojas 784), impugnando el Auto de Vista emitido el 5 de abril de dicho año (fojas 772 a 773) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido contra ellos a querella de Emilio Aguilar Limachi, Hilda Gutiérrez de Aguilar, María Antonieta Saldías Portillo, Marcelo Duarte Saldías, Elías Flores Cáceres, José Alex Puyal Arias, Shirley Puyal Arias, Juan Pérez Cabezas, Frida Ramírez, Noemí Gutiérrez Vargas, Gregoria Alvarado de Cupita y Susy Jenny Choque Heredia, con imputación por homicidio y lesiones en accidente de tránsito.
CONSIDERANDO: que para fines de emisión de la resolución que al efecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 5 de noviembre del año 2000, en la ruta de Cochabamba a Santa Cruz, se produjo un grave accidente como consecuencia del embarrancamiento de un autobús de la empresa "Urus" de transporte de pasajeros, que ocasionó la muerte de cuarenta personas (entre ellas el conductor de vehículo) y lesiones graves y gravísimas a otras. La causa fue iniciada contra propietarios y representantes legales de esa empresa.
2.- El proceso de referencia, tramitado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo en la fase de Sumario con Auto Inicial de la Instrucción de 7 de marzo de 2001 (fojas 231) y, al término del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 25 de abril de 2003 (fojas 734 a 737) que declaró a Ronald Clemente Felipez Meruvia y a César Antonio José Callas Rodríguez autores de los delitos por los que fueron imputados, y condenó a cada uno de ellos a la pena de dos años de reclusión y al pago de daños y perjuicios a favor de los familiares de las personas fallecidas y de sobrevivientes con lesiones graves y gravísimas.
3.- Por haber sido confirmada en grado de apelación dicha sentencia mediante el Auto de Vista que al respecto dictó el Tribunal de Alzada, se presentó el recurso de casación que es motivo de autos, el cual radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 8 de octubre de 2004 (fojas 787).
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