Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 294
Sucre, 06 de septiembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Reclamación
PARTES: Enrique Pozo Antezana c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 258-260, interpuesto por Edwin Mercado Claros en representación de Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 369/2009 de 26 de agosto de 2009, cursante a fs. 255-256, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación seguido por Enrique Pozo Antezana contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 270-271, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 0819/08 de 12 de septiembre de 2008, de fs. 23-25, que MODIFICA EN PARTE la Resolución Nº 09673 de 18 de noviembre de 2003 de fs. 208 de la Comisión de Calificación de Rentas, considerando como fecha de nacimiento del recurrente el 15 de julio de 1941, a partir de junio de 2005.
En grado de apelación deducida por el actor, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 369/2009 de 26 de agosto de 2009, cursante a fs. 255-256, y revoca la Resolución Nº 0819/2008 de 12 de septiembre de 2008, disponiendo se dicte nueva resolución donde se deje sin efecto la cesación de cobros indebidos y se proceda a la devolución de lo descontado, así como también se proceda a cancelar el retroactivo desde el año 2001, con todos los retroactivos y beneficios que por ley corresponden.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 258-260, interpuesto por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), alegando que el tribunal ad quem al haber otorgado la renta a favor de la reclamante con carácter retroactivo desde el año 2001, incurre en interpretación errónea de los arts. 5, 55, 57 de la Ley 1732, el art. 471 del R.C.S.S., R. M. Nº 266 de 25 de mayo de 2005, S.C. No 0058/04 de 24 de junio de 2.004 y art. 9, inc. 4) de la Constitución Política del Estado abrogada, por cuanto la referida resolución es injusta y atentatoria a los intereses del Estado Boliviano.
CONSIDERANDO II: Que expuesto el recurso de casación, este tribunal ingresa a su consideración con base a los antecedentes ocurridos dentro de la causa, de donde se tiene:
a) Que el interesado al momento de iniciar su trámite de renta única, acompañó toda la documentación requerida por la entidad gestora, libreta militar, certificado de matrimonio y entre ellos el certificado de nacimiento de fs. 213, en el que figura la fecha de nacimiento 15 de julio de 1941, documento público expedido por la Oficialía Nº DRC, Libro D-4-13/97, Partida No 36, fecha de inscripción 1º de abril de 1.997 con el cual inicia el tramite, dicho certificado pasa por un proceso de observación para que finalmente la entidad recurrente acepte o convalide dicho documento conforme establecen los arts. 1287 y 1289 del Código Civil.
b) Inicialmente se emite la Resolución Nº 009492 de 15 de agosto de 1997 otorgándole una Renta Básica de Vejez, equivalente al 56 % de su promedio salarial (Bs. 1.982,76), después por Resolución Nº 07753 de 19 de abril de 2000, se le concede Renta Complementaria de Vejez, equivalente al 44 % de su promedio salarial (Bs. 1.769,13). Por Resolución Nº 010726 de 29 de agosto de 2001, se dispone la "suspensión transitoria" de la Renta de Vejez mientras se efectué la investigación en relación a la licitud o veracidad del certificado de nacimiento del actor. Posteriormente por Resolución Nº 09673 de 18 de noviembre de 2003, dictada por la Comisión de Calificación de Renta se efectúa el Recalculo y Rehabilitación de Renta Única de Vejez con reducción de edad en base a los datos de la Compensación de Cotizaciones (Matricula Nº 460715 PAE consignando la fecha de nacimiento 15 de julio de 1946.
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