Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0294/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Falsedad Material y Delitos contra la Propiedad Intelectual
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 294/2012 FECHA: Sucre, 18 de septiembre de 2.012

Expediente: 96/10.

Distrito: La Paz.

Partes: Ministerio Público, Marcelo Veizaga Brañez y María Gladis Rivero de Jiménez c/ Noel Santiago Endara y Fernando Noel Endara Ibáñez

Delito: Falsedad Material y Delitos contra la Propiedad Intelectual

Recurso: Casación

_______________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 680 a 685 interpuesto por los procesados Noel Santiago Endara y Fernando Noel Endara Ibáñez, impugnando el Auto de Vista Nº 84, cursante de fs. 663 a 665 del 20 de abril de 2012, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, Marcelo Veizaga Brañez y María Gladis Rivero de Jiménez, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Delitos Contra la Propiedad Intelectual, tipificados y sancionados por los arts. 198 y 362 del Código Penal, con relación al 44, también de la norma sustantiva citada.-

CONSIDERANDO I: Que, mediante la Sentencia de grado Nº 03 cursante de fs. 526 a 539 de 17 de febrero de 2009, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 5 del Distrito Judicial de La Paz, el recurrente Fernando Noel Santiago Endara, fue declarado culpable y autor del delito de Falsedad Material y Delitos contra la Propiedad Intelectual previsto y sancionado por los arts. 198 y 362 y al existir concurso real con relación al art. 44 del Código Penal, fue condenado a la pena privativa de libertad de seis años de reclusión a ser cumplida en el Penal de San Pedro, como así también Fernando Noel Endara Ibáñez autor del delito de encubrimiento en Delitos contra la Propiedad Intelectual previsto por el art. 362 con relación al 171 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de 6 meses de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro y al pago del daño civil ocasionado y costas a favor del Estado.

Que, contra la referida Sentencia, los procesados Noel Santiago Endara y Fernando Noel Endara Ibáñez, dedujeron Recurso de Apelación Restringida cursante de fs 583 a 588, expresando que la Sentencia impugnada se basó en hechos no acreditados fehacientemente la enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto del juicio, además que al momento de dictar Sentencia, se hizo una valoración defectuosa de la prueba en general como así también el tipo penal investigado, ya que no se demostraron objetivamente los hechos de manera directa lo que va en contra del art. 193 del Código de Procedimiento Penal, alegó asimismo que existió inobservancia de las normas sustantivas y adjetivas, por lo que la Sentencia impugnada sea anulada en forma total, solicitó un nuevo juicio al considerar que existen vicios de nulidad absoluta, al amparo de lo establecido por los arts. 169 - 3) y 370 - 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal.

Que, el Auto de Vista Nº 84, cursante de fs. 646 a 648 de 20 de abril de 2010, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, al amparo de los arts. 342, 370 - 6), 407, 408, 409 y 416 del Código de Procedimiento Penal, declaró la improcedencia del Recurso, confirmando la Sentencia impugnada al no ser cierto los fundamentos del recurrente en cuanto a la errónea aplicación de la Ley Sustantiva, valoración defectuosa de la prueba, tanto de cargo, como de descargo, concluyendo taxativamente que no existen violación al debido proceso, conforme a las sentencias constitucionales citadas.

CONSIDERANDO II: Que, los procesados Noel Santiago Endara y Fernando Noel Endara, interpone el Recurso de Casación cursante de fs. 680 a 685 contra el Auto de Vista Nº 84, cursante de fs. 646 a 648 de 20 de abril de 2010, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, alegando en lo fundamental como motivos de su Recurso:

Que el Auto de Vista impugnado, omite fundamentar los puntos apelados que afectan derechos constitucionales, así como al debido proceso y derecho de petición, consagrados en los arts. 7 Inc. a) e, i, y 16 de la Constitución Política del Estado y constituyen defectos absolutos al sentir del art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 207/07, del 28 de marzo del 2.007.

Citó al efecto Sentencias Constitucionales como así también Autos Supremos, como precedentes contradictorios como ser los Autos Supremos Nº 141 de 22 de abril de 2006, Nº 449 de 12 de septiembre de 2007, Nº 84 de marzo de 2006, referente al cuidado que deben tener los Jueces de Grado en el análisis de la prueba y su aplicación como así también la subsunción de hechos típicos tanto en las normas sustantivas y adjetivas

Concluyó pidiendo que al evidenciarse las violaciones expuestas toda vez que se ha realizado una mala tipificación de hechos no existentes que dieron lugar a establecer una pena privativa de libertad, se declare la admisibilidad del recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo la emisión de una nueva resolución acorde a la jurisprudencia establecida.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal". Gian Antonio Micheli señala: "El Recurso de Casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada a oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)".

Según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (ahora Tribunal Supremo de Justicia), para ello se debe cumplir los siguientes requisitos de forma:

El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con el mismo alcance.

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Marcelo Veizaga Brañez y María Gladis Rivero de Jiménez
Demandado
Noel Santiago Endara y Fernando Noel Endara Ibáñez
Proceso
Falsedad Material y Delitos contra la Propiedad Intelectual
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2012AS/0294/2012Fuente oficial