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TSJ

AS/0294/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2012PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 294/2012.

EXP. N°: 222/2007.

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES: Martha Elizabeth Sánchez de Lozada de la Rocha c/ Edwin Javier Reque García.

FECHA: Sucre, cuatro de diciembre de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA:La solicitud de homologación de sentencia de divorcio, pronunciada el 14 de marzo de 2007 por la Corte de Justicia del Condado de Montgomery del Estado de Maryland, de Estados Unidos de Norteamérica, presentada por Martha Elizabeth Sánchez de Lozada de la Rocha; la respuesta de la Defensora de Oficio Verónica Fernanda Jamillo Mamani; los antecedentes procesales y;

CONSIDERANDO: Que Martha Elizabeth Sánchez de Lozada de la Rocha, presenta la sentencia pronunciada el 14 de marzo de 2007 por la Corte de Justicia del Condado de Montgomery, del Estado de Maryland, Estados Unidos de Norteamérica, que declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído con Edwin Javier Reque García y solicitó la homologación de la indicada resolución judicial y el Acuerdo de Familia entre las partes adjunto a la referida sentencia, para su cumplimiento en nuestro país.

Admitida la solicitud por decreto de fs. 70, y ante el desconocimiento del domicilio del demandado, previo juramento de ley deferido a fs. 67, se dispuso la citación por edictos al demandado, habiéndosele citado por edictos que cursan de fs. 76 a 78, designándosele defensora de oficio a la abogada Verónica Fernanda Jamillo Mamani, por proveído de fs. 81, quien contesta negativamente a la demanda.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se llega a establecer que los documentos adjuntos de fs. 4 a 49, hacen plena fe probatoria de conformidad a los arts. 1296 y 1311 del CPC, acreditando lo siguiente:

El Certificado cursante a fs. 4 demuestra que la peticionante Martha Elizabeth Sánchez de Lozada de la Rocha contrajo matrimonio civil con Edwin Javier Reque García, ambos de nacionalidad boliviana, el 14 de junio de 1986, en la ciudad de Cochabamba; a su vez, los Certificados de Nacimiento cursantes de fs. 5 a 7, acreditan que Stephano Daniel Reque Sánchez de Lozada, Gonzalo Javier Reque Sánchez de Lozada y Andree Ricardo Reque Sánchez de Lozada (hijos de los contendientes) nacieron el 26 de agosto de 1999, 9 de noviembre de 1991 y 16 de diciembre de 1986, respectivamente, en la ciudad de Cochabamba.

La sentencia de fs. 29 a 30, pronunciada el 14 de marzo de 2007, por la Corte Judicial del Condado de Montgomery, Estado de Maryland de los Estados Unidos de Norteamérica, evidencia que fue concedida la demanda de divorcio absoluto a la demandante en contra del demandando, ordenando a) conceder la guarda y custodia física de los hijos a la demandante y la custodia legal compartida a ambas partes, b) el pago de una renta mensual por parte del padre en la suma de $us 419.25.- destinado al mantenimiento de los hijos, suma que deberá ser entregada a la madre a partir del 1º de noviembre de 2007; c) para el caso de retraso por mas de 30 días se determino retención de salario del deudor; d) la obligación del padre de notificar a la Corte cualquier cambio de dirección o empleo con 10 días de anticipación, en caso de incumplimiento de dicha obligación se dispuso multa de $us. 250.- dólares americanos y e) incorporar los términos del Acuerdo de Partes de 26 de enero de 2007 hasta donde la competencia de dicha Corte lo permita. Habiendo acordado las partes 1) que el derecho propietario ganancial sobre bien inmueble ubicado en la ciudad de Cochabamba - Bolivia, pasará a nombre de los hijos, siendo administradora la demandante hasta que los menores cumplan la mayoría de edad, momento en que los hijos podrán definir la situación del señalado bien; 2) constituyéndose como garantes Danitza Reque García y Miriam Sánchez de Lozada a efectos de que la propiedad permanezca libre de hipotecas y no sea vendida; 3) no pudiendo ni la demandante ni el demandado residir en la propiedad durante la minoría de los hijos, debiendo rentarse la propiedad y depositados los ingresos por dicha renta en una cuenta para el mantenimiento de la propiedad y en caso de existir excedentes ser distribuidos entre los hijos cuando estos cumplan 18 años. (fs. 31 a 49).

La documentación acompañada con la demanda evidencia: que la referida sentencia dictada en el extranjero ha sido acompañada traducida del idioma inglés al español debidamente legalizada en el Consulado General de Bolivia en Washington DC y en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, conforme la disposición del artículo 20 del Decreto Supremo Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965 (fs. 8 a 28).

CONSIDERANDO : Respecto a la validez de las sentencias dictadas en el extranjero, el ordenamiento Jurídico boliviano ha establecido en el art. 552 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos.

Que de la compulsa de los antecedentes se tiene que en mérito a la solicitud de divorcio absoluto presentado por la demandante, la Corte de Justicia del Condado de Montgomery, del Estado de Maryland, dispuso la disolución del vínculo matrimonial contraído con Edwin Javier Reque García, determinación que coincide con lo establecido en el artículo 130 del Código de Familia de nuestro país; por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, al respetar la previsión del art. 5º de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los numerales 4), 5) y 6) del art. 555 del CPC, más cuando no existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso, así se evidencia del Acuerdo de Partes al que hace referencia la Sentencia.

Que en consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto, en el art. 558 del CPC.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el num. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 557 del CPC, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 14 de marzo de 2007, por la Corte Judicial del Condado de Montgomery, Estado de Maryland de los Estados Unidos de Norteamérica, cursante de fs. 29 a 30 traducida a fs. 11 a 12 de obrados y el Acuerdo de Partes adjunto a la Sentencia cursante de fs. 31 a 49 y traducido de fs. 13 a 28, disponiéndose su cumplimiento por ante el Juez de Partido de Turno de Familia, de la ciudad de Cochabamba, de conformidad al art. 560 del CPC, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio de la O.R.C. Nº 252, del Libro Nº 7, Partida Nº 78, Folio Nº 42, inscrita el 14 de junio de 1986, en la ciudad de Cochabamba, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba.

No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial.

Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.

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Datos del proceso

Demandante
Martha Elizabeth Sánchez de Lozada de la Rocha
Demandado
Edwin Javier Reque García.
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2012AS/0294/2012Fuente oficial