Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 294/2013
Sucre, 07 de junio de 2013
Expediente: LP-37–13-S
Partes: Jorge Alberto Monje Pinedo c/ Epifanio Merlo Cruz, Mercedes Limachi Quispe, Martín y Pacesa Merlo Limachi y Mary Suarez.
Proceso: División y Partición.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 504 a 505 y vlta., interpuesto por Rafael Guzmán Campanini en representación de Jorge Alberto Monje Pinedo contra del Auto de Vista Nº 233/2012 de 12 de junio 2012, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de división y partición, seguido por el recurrente en contra de Epifanio Merlo Cruz y otros, la concesión de fs. 514, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dicta la Sentencia Nº 408/2011, de 20 de septiembre 2011, que cursa de fs. 476 a 481, por la que declara improbada la demanda de fs. 15 a 16 subsanada a fs. 43 e improbada la demanda reconvencional interpuesta por Mary Suarez vda. de Mendoza que cursa en fs. 59 subsanada a fs. 65 de obrados.
Contra dicha resolución el apoderado del demandante interpone recurso ordinario de apelación y como consecuencia de la misma, los antecedentes radican en la Sala Civil Tercera del tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emite el Auto de Vista Nº 233/2012 de 12 de junio de 2012 que cursa de fs. 500 a 501, que confirma la Sentencia apelada, fallo que a su vez recurrido de casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
1.- En calidad de antecedentes refiere que conforme a la Escritura Pública Nº 19/69 de 15 de enero de 1959 que cursa de fs. 4 a 6, Epifanio Merlo fuera legítimo propietario del inmueble ubicado en la Av. Alexander de la zona de Achumani con una superficie de 1.000 mts2, quien en ejercicio de su derecho aportó dicho bien a la Sociedad “CERAMICA SULOZAJE LTDA.”, constituida por los socios Epifanio Merlo, Jorge Alberto Monje Pinedo, Aidee Francisquini vda. de Suarez y Mary Suarez de Mendoza y registrado en Derechos Reales a nombre de dicha Sociedad conforme a la matricula Nº 0122442, que según la cláusula sexta de dicha sociedad, se convino la vigencia de la sociedad de diez años, y no habiéndose renovado su plazo dicha sociedad se ha disuelto, conforme al art. 378 num. 2) del Código de Comercio, que lo acusa como infringido.
2.- Añade que conforme a la escritura constitutiva de la sociedad de 21 de abril de 1978, la sociedad hubiera vencido el 21 de abril de 1988, a ello manifiesta que es importante considerar que el art. 204 numeral 8) del Código de Comercio, en Asamblea de Socios, por más de dos tercios los socios, Mary Suarez vda. de Mendoza y mandante del recurrente, decidieron la disolución de la sociedad y aceptaron que el terreno aportado por el socio Epifanio Merlo, se proceda a la “vena” y en caso de no procederse a su venta convinieron a la división y partición del mismo, socio que consintió la venta del inmueble mediante documento de fs. 245, por lo que el Tribunal de Alzada vulnera el art. 204 numeral 8) y art. 378 numeral 2) del Código de Comercio, y los arts. 519 y 520 del Código Civil.
3.- Asimismo, acusa la violación del acta de fs. 242 del proceso, señalando que conforme al acta de fs. 242 y la publicación de prensa de fs. 241, en forma expresa más de dos tercios de las cuotas de capital de los socios se convino en la disolución de la sociedad y se aceptó la venta o en su caso la división y partición del inmueble de propiedad de la sociedad, sin embargo la Resolución Nº 233/2012 de 13 de junio 2012, desconoce el consentimiento de los socios, para la disolución de la sociedad y para la venta o división del inmueble de propiedad de esa sociedad, por lo que acusa la violación del art. 378 numerales 1) y 2) del Código de Comercio.
Mostrando 18 de 35 parrafos.